REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

204° y 155°

PARTE SOLICITANTE: EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.248.691 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.067, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE SOLICITADA: ROSA ALICIA SALAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.649.129.
ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITADA: Abogado MARTIN MIGUEL VIZCARRA CHOMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.209.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 012-14
CAPITULO I
En fecha 22 de Abril del 2014, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 29 de Abril del 2014, solicitud interpuesta por la ciudadana EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON, quien actúa en su propio nombre y derechos, por el cual solicita el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos.
1) Señala que la ciudadana ROSA ALICIA SALAS DE SANCHEZ ya identificada, por documento privado y firmado por ella, me vendió pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble consistente en un lote de terreno propio, identificado como Parcela No.5, el mismo cuenta con los servicios de agua blancas, cloacas, vías de acceso, ubicado en Palo Gordo y Gallardín, Municipio Cardenas, hoy Cuesta Los Molinos, No. P-05, Residencias Anamar, Arjona, Municipio Cárdenas, con cedula catastral No. 20-05-05-56-05.
2) Por tal circunstancia expuesta, demanda a la ciudadana ROSA ALICIA SALAS DE SANCHEZ ya identificada para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que anexó marcado A.
3) Señala como fundamento de la acción los artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil.
4) En fecha 22 de Mayo del 2014, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, en su carácter de Alguacil del este Tribunal, informa al Tribunal que en fecha 22 de Mayo del 2014, le hizo entrega de la Boleta de citación a la ciudadana ROSA ALICIA SALAS DE SANCHEZ ya identificada, quien enterada de la misma, firmo el recibo y la dio por citada. En la misma fecha fue certificada la diligencia del Alguacil por la Secretaria del Tribunal.
CAPITULO II
En fecha 22 de Mayo del 2014, la ciudadana ROSA ALICIA SALAS DE SANCHEZ plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por el Abogado MARTIN MIGUEL VIZCARRA CHOMBO, consigno escrito de Contestación en el que manifiesta: “Que siendo la oportunidad procesal, ocurre a fin de exponer: Que dió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable ala ciudadana EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON, cedula 12.248.691, un terreno ubicado en Arjona, Municipio Cardenas, Conjunto Residencial Anamar, Parcela 5 ; el cual me canceló a mi entera cabal satisfacción la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000.00), pero por cuestiones de tiempo no pude ir al Registro a firmar; es por lo que manifiesto que el contenido de este documento es cierto y reconozco mi firma y expreso que en efecto realicé la venta y de hecho, ella tiene la posesión del inmueble. Siento cierto el contenido y firma.”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadana ROSA ALICIA SALAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.649.129, reconocio formalmente el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana ROSA ALICIA SALAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.649.129, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto a los folios 3 y 4 de la Solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil. En cuanto al ciudadano RAFAEL ALIRIO SANCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.428.531, en su condición de cónyuge de la vendedora, NO SE DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO POR ÉL, debido a que no fue pedido por la parte solicitante en su Solicitud la citación del prenombrado ciudadano y él no se presentó tampoco, a reconocer dicho documento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2014. ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello Húmedo. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA (Fdo. Ilegible). En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la tarde del día de hoy. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA. (Fdo. Ilegible) Expediente No. 012-14. FAM//cbmp
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 012-2014, relacionado con la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO solicitada por la ciudadana EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON” Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Tres (03) de Julio de 2014.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (Fdo. Ilegible)