REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000096
PARTE ACTORA: YONHMANYER ABRAAN PAZ MONTAÑEZ, titular de la cédula Nº V-19.975.470
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561
PARTE DEMANDADA: la empresa TOYOTACHIRA S.A., representada por su Director Gerente LUCIO PACHECO MARCIALES, titular de la cedula nº V- 3.429.020
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.810.091, con Inpreabogado Nro.159.235
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INCIDENCIA DE DIAS DESCANSO y DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013

En el día hábil de hoy, Tres (03) de julio de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante YONHMANYER ABRAAN PAZ MONTAÑEZ, titular de la cédula Nº V-19.975.470, la apoderada de la parte demandante JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de enero de 2.014, anotado bajo el Nro.6, tomo 13, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, la apoderada de la parte demandada DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.810.091, con Inpreabogado Nro.159.235, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 2.010, anotado bajo el Nro.13, tomo 65, que se encuentra agregado en los folios 21 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano YONHMANYER ABRAAN PAZ MONTAÑEZ, titular de la cédula Nº V-19.975.470, la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.24.300,00), en fecha 07-07-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por diferencia de prestaciones sociales e incidencia de días de descanso y diferencia de pago de utilidades fraccionadas año 2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de diferencia de prestaciones sociales e incidencia de días de descanso y diferencia de pago de utilidades fraccionadas año 2013, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entregan las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 9 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 17 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
YONHMANYER ABRAAN PAZ MONTAÑEZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO