REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000234
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO CELIS, LUIS ANTONIO CELIS GAMBOA, ANTONY ALEJANDRO BAUTISTA BAUTISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE, MARIA ANTONIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, propietario del fondo de comercio denominado “Constructora Luis H. González”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSE ERNESTO CHAVEZ, MILDRED CARDENAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Tres (03) de julio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos LUIS ANTONIO CELIS, LUIS ANTONIO CELIS GAMBOA y ANTONY ALEJANDRO BAUTISTA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad No 5.033.065, 17.8112.616 y 20.120.596, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA ANDREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.900, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio JOSE ERNESTO CHAVEZ y MILDRED CARDENAS, Inpreabogado N° 111.094 y 196.478 en su orden, actuando como apoderado judicial del demandado LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, titular de la cédula de identidad N° 5.593.124, identificado en autos, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Constructora Luis H. González”, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PARA LUIS ANTONIO CELIS CI 5.033.065: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en tres (03) partes iguales de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) cada una, en los siguientes vencimientos: La primera parte para el Viernes 11 de julio de 2014, la segunda parte para el Jueves 31 de julio de 2014 y la tercera y última parte para el Jueves 14 de agostog de 2014, todos a efectuarse por ante las taquilla de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
PARA LUIS ANTONIO CELIS GAMBOA CI 17.8112.616: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en tres (03) partes iguales de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) cada una, en los siguientes vencimientos: La primera parte para el Viernes 11 de julio de 2014, la segunda parte para el Jueves 31 de julio de 2014 y la tercera y última parte para el Jueves 14 de agosto de 2014, todos a efectuarse por ante las taquilla de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
PARA ANTONY ALEJANDRO BAUTISTA BAUTISTA CI 20.120.596: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 73.655,67), los cuales se pagarán al trabajador en tres (03) partes iguales de Bs.24.551,89 cada una, en los siguientes vencimientos: La primera parte para el Viernes 11 de julio de 2014, la segunda parte para el Jueves 31 de julio de 2014 y la tercera y última parte para el Jueves 14 de julio de 2014, todos a efectuarse por ante las taquilla de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para su cierre y archivo.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria




Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada