´Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas LILIANA MARIA CORONADO GUERRA, KEILA JERLIANY CASIQUE CORONADO, EMELY GERALDINE CASIQUE CORONADO y DORIANNY ROXANA CASIQUE CORONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.654.968, No.V-18.418.704, No.V-23.547.735 y No.V-24.780.462 respectivamente, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JESUS GUILLERMO CASIQUE GAMEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.111.804, de 55 años de edad, comerciante y estuvo domiciliado en el Bloque No. 10, Apartamento No. 00-03, Municipio Capac.....