REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 166°
I
Fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana KEILA JERLIANY CASIQUE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.418.704, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, patrocinada por la profesional del derecho Marian Alexa Chacón Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 317.962; manifiesta que en fecha 28 de agosto de 2018, falleció ab intestato el ciudadano JESUS GUILLERMO CASIQUE GAMEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.111.804, comerciante de 55 años de edad, dejando 03 hijas, venezolanas, mayores de edad, de nombre KEILA JERLIANY CASIQUE CORONADO, EMELY GERALDINE CASIQUE CORONADO y DORIANNY ROXANA CASIQUE CORONADO, de quienes consigna fotocopia de su cédula de identidad, así como de su partida de nacimiento. De igual modo declara que la pareja estable del fallecido, fue la ciudadana LILIANA MARIA CORONADO GUERRA, titular de la cédula de identidad No.V-8.654.968.
Sobre las motivaciones expuestas y fundamentada en lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 822 del Código Civil Venezolano, solicita se les declare como Únicas y Universales Herederas del de cujus JESUS GUILLERMO CASIQUE GAMEZ, previo rendir declaración los testigos que promueve.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2025 se le dio entrada a lo requerido y se fijó oportunidad para oír las testimoniales; las cuales fueron evacuadas, en fecha miércoles 09 de abril de 2025.
A los folios 27-28, riela auto de fecha viernes 02 de mayo de 2025 en el cual con la debida motivación, se le insta a la identificada peticionante, a consignar sentencia que declare la Unión Estable de Hecho o Unión Concubinaria.
Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2026, la identificada ciudadana KEILA JERLIANY CASIQUE CORONADO asistida de abogada, consigna fotocopia certificada de la Sentencia Judicial dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de diciembre de 2025 en el Expediente No. 10.425.
II
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil instituye:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No. 127 de fecha viernes 31 de agosto de 2018, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de JESUS GUILLERMO CASIQUE GAMEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.111.804, de 55 años de edad, comerciante y estuvo domiciliado en el Bloque No. 10, Apartamento No. 00-03, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Fotocopia simple de Constancia de Convivencia de fecha 15 de mayo de 2002, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JESUS GUILLERMO CASIQUE GAMEZ y LILIANA MARIA CORONADO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-6.111.804 y V-8.654.968 respectivamente.
Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-8.654.968, No.V-18.418.704, No.V-23.547.735 y No.V-24.780.462, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de las ciudadanas LILIANA MARIA CORONADO GUERRA, KEILA JERLIANY CASIQUE CORONADO, EMELY GERALDINE CASIQUE CORONADO y DORIANNY ROXANA CASIQUE CORONADO respectivamente.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No. 109 inserción de la Partida No. 2.115 de fecha 20 de diciembre de 1988, inserta la primera ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de KEILA JERLIANY CASIQUE CORONADO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No. 110 inserción de la Partida No. 1.258 de fecha 26 de diciembre de 1992, inserta la primera ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de EMELY GERALDINE CASIQUE CORONADO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.323 de fecha 22 de octubre de 1996, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, a nombre de DORIANNY ROXANA CASIQUE CORONADO.
Fotocopia certificada de la Sentencia Judicial dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 19 de diciembre de 2025, Expediente No. 10.425, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como de la Unión Concubinaria que existió entre los identificados ciudadanos JESUS GUILLERMO CASIQUE GAMEZ y LILIANA MARIA CORONADO GUERRA desde el 14 de septiembre de 1986, hasta el 28 de agosto de 2018 ambas fechas inclusive. De igual modo se demuestra la Filiación Legalmente establecida entre los dos primeros, para con sus identificadas hijas KEILA JERLIANY CASIQUE CORONADO, EMELY GERALDINE CASIQUE CORONADO y DORIANNY ROXANA CASIQUE CORONADO. Así se declara.
En fecha miércoles 09 de abril de 2025 rindieron declaración testimonial ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE HERNANDEZ ALVIAREZ, BELKYS CRISTINA NIETO PARADA y PEDRO MIGUEL PABON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.015.063, No.V-6.681.185 y No.V-17.932.801, respectivamente.
Medio de prueba que es valorado por este Jurisdicente, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre si y con los demás medios de prueba. Así se establece.
III
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas LILIANA MARIA CORONADO GUERRA, KEILA JERLIANY CASIQUE CORONADO, EMELY GERALDINE CASIQUE CORONADO y DORIANNY ROXANA CASIQUE CORONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.654.968, No.V-18.418.704, No.V-23.547.735 y No.V-24.780.462 respectivamente, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JESUS GUILLERMO CASIQUE GAMEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.111.804, de 55 años de edad, comerciante y estuvo domiciliado en el Bloque No. 10, Apartamento No. 00-03, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, quien fuere concubino de la primera y padre de las tres subsiguientes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante, déjese copia digitalizada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Capacho Nuevo, martes 03 de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose anotada bajo el No. ____ con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO


Sol. No. 3218-2025
PAGP/OAAG