REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, tres de febrero de dos mil veintiseis
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000157
PARTE ACTORA: ISRAEL GIOVANNY SANCHEZ JUGADOR, con cédula N.° V-15.508.331.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.136
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL MABEA RIF J-41032817-7
APODERADO PARTE DEMANDADA: URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.399 Y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 159.871
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 3 de febrero de dos mil veintiséis a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora ISRRAEL GIOVANNY SANCHEZ JUGADOR, con cédula N.° V-15.508.331, acompañado por su apoderado judicial abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nros. 83.136. Asimismo se hizo presente la parte demandada, mediante los apoderados judiciales abogados URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.399 Y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 159.871, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora como único pago la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (3.000,oo $), pagaderos en 3 cuotas, de 1.000,oo dólares cada una. Se acuerda que la moneda de pago es mixta porque el pago de cada cuota será compuesta por 200 dólares en efectivo y 800 dólares en bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela y se fijan las siguientes fecha de pago: 1.- 1.000,oo $ el 06 de febrero de 2026, 2.- 1.000,oo $ el día 27 de febrero de 2026 y 3.- 1.000,oo $ el día 27 de marzo de 2026. Los pagos serán a las 11:00 de la mañana en la sede del Tribunal y el pago de bolívares será realizado por el sistema de pago movil con los siguientes datos: Cédula V15.508.331, Banco Provincial, teléfono 04125646163 cuyo titular es el accionante. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez conste en autos la totalidad del cumplimiento de la obligación contraída, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora
Parte Actora Parte Demandada
La Secretaria,
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