DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de julio de 2003, realizada por la ciudadana ULIMAR ISABEL VALERA, asistida por el Abogado José Elías Duran Toloza, en efecto misma, SE LEVANTA la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar correspondiente al 91.67% porcentaje que corresponde a los derechos y acciones que le pertenecen a la tercera opositora ciudadana ULIMAR ISABEL VALERA sobre el inmueble y se mantiene dicha medida sobre el porcentaje restante del 8,33% del inmueble referido a los derechos y acciones que como cónyuge de la propietaria le pertenecen al codemandado ciudadano LUIS ENRIQUE CARRERO GONZALEZ, sobre el inmueble ubicado en la carrera 23 con calle 11 N° 22-93, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal Estado Táchira, Ofíciese lo conducente. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Por la naturaleza del fallo no se realiza pronunciamiento sobre las costas procesales.