REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.
195° Y 146°
Recibida por distribución la solicitud constante de tres (03) folios útiles y los recaudos consignados en veintiuno (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: JUAN DELFÍN SÁNCHEZ CARRERO E ISABEL GERTRUDIS ROA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.125.783 y V-9.149.563, de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados Enderson Ceballos Márquez y José Luis Rosas Moncada, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 97.408 y 97480, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: JUAN DELFÍN SÁNCHEZ CARRERO E ISABEL GERTRUDIS ROA MORENO, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y expedir cuatro copias certificadas de la solicitud y el presente auto, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).