JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 22 de noviembre de 2005 (F.08), el ciudadano HISHAM JARBOUH, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.165, asistido por el abogado RICHARD ALEXANDER RAMIREZ QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.659, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 654, de fecha 09 septiembre de 1982, perteneciente a dicho ciudadano, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por cuanto aparece transcrito en la referida partida que figura en el Registro Principal del Estado Táchira, el nombre de dicho ciudadano como “HISHANN”, siendo lo correcto “HISHAM”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-15.456.165, perteneciente al ciudadano HISHAM JARBOUH.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 654, perteneciente al ciudadano HISHAM JARBOUH.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 23 de enero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 31 de enero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 654, de fecha 09 de septiembre de 1982, expedida por la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 654, de fecha 09 de septiembre de 1982, en el sentido de que figure el nombre de dicho ciudadano como “HISHAM”, y no como erróneamente allí figura “HISHANN”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 654, de fecha 09 de septiembre de 1982, perteneciente al ciudadano HISHAM JARBOUH, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL


PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO


GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ