REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 12 de agosto de 2005 (F.09), la ciudadana ARELIS RODRÍGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.783,722, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.212, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.646, de fecha 29 octubre de 1982, perteneciente a dicha ciudadana, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, por cuanto aparece en la referida partida que la ciudadana ARELIS RODRÍGUEZ GARCIA fue “NACIDA EN ESTA CIUDAD”, siendo lo correcto que fue “NACIDA EN LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-14.783.722, perteneciente a la ciudadana ARELIS RODRÍGUEZ GARCIA.
Constancia de Nacimiento de fecha 06 de junio de 2005, expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.646 perteneciente a la ciudadana ARELIS RODRÍGUEZ GARCIA.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de enero de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 01 de febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 1.646, de fecha 29 de octubre de 1982, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.646, de fecha 29 de octubre de 1982, en el sentido de que figure el lugar de nacimiento de la ciudadana ARELIS RODRÍGUEZ GARCIA, como “NACIDA EN LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL”, y no como erróneamente allí figura “NACIDA EN ESTA CIUDAD”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.646, de fecha 29 de octubre de 1982, perteneciente a la ciudadana ARELIS RODRÍGUEZ GARCIA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. EL SECRETARIO (FDO) GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.-