REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2006, estampada por la abogada Nayla Evelyn González Sánchez, en su carácter de apoderada de la demandante, ciudadana María Griselda Luna Rodríguez, mediante la cual desiste en la presente causa.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por las partes considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada Nayla Evelyn González Sánchez, en su carácter de apoderada de la demandante, ciudadana María Griselda Luna Rodríguez, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia hágase desglose de los documentos acompañados con el libelo de la demanda.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. (fdo)El Juez Temporal. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)El Secretario. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).
|