Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la defensa opuesta por la Parte Demandada tanto en el Escrito de Pruebas como en el de Informes.-
SEGUNDO: Declara Inadmisible la demanda que por Incumplimiento de Obligación intentó el ciudadano LUIS ANGEL RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.860.069, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada NUBIAN GABIRA GUERRERO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.210.837 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.138, contra la ciudadana MARIA EUMELIA OLIVEROS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.550.787, domiciliado en Tucapé, Municipi.....