REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 749 – 06 - 271

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Cristy Any Sanguino Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.725.396, actuando con el carácter de madre del niño: JHON ALEXANDER DÁVILA SANGUINO.

DIRECCIÓN: Carrera 2 entre calle 2 y 3, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wilmer Alfredo Dávila Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.575.108, con el carácter de padre del niño: JHON ALEXANDER DÁVILA SANGUINO.

DIRECCIÓN: Hacienda Santo Cristo, entrada a caño tigre, Recta de Ayarí, frente a la Iglesia Católica, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 749 – 06

Fecha de Entrada: 21 de septiembre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, realizada por la ciudadana: CRISTY ANY SANGUINO REYES, para su hijo: JHON ALEXANDER DÁVILA SANGUINO, se acordó citar al padre del niño, ciudadano: WILMER ALFREDO DÁVILA JAIMES.
En fecha 21 de septiembre de 2006, se libro telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de septiembre de 2006, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: CRISTY ANY SANGUINO REYES y WILMER ALFREDO DÁVILA JAIMES, partes demandante y demandada, concedido el derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000.00) mensuales, para el 24 de diciembre de cada año me comprometo a comprarle los estrenos para el niño, en cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a cubrir el 50% siempre y cuando se consigne las facturas y récipe médico”
Presente como se encuentra la parte demandante y concedido el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y me comprometo a comprarle la ropa de 31 de diciembre de cada año”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de septiembre de 2006, se celebró el acto conciliatorio al comparecer voluntariamente los ciudadanos: CRISTY ANY SANGUINO REYES y WILMER ALFREDO DÁVILA JAIMES, parte demandante y demandada respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el monto de la Obligación Alimentaria, para lo niño: JHON ALEXANDER DÁVILA SANGUINO; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 27 de septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: CRISTY ANY SANGUINO REYES, cuyo beneficiario es el niño: JHON ALEXANDER DÁVILA SANGUINO; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al demandado a los fines que proceda a efectuar los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana
Srio.