REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes dos de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que no se ha recibido respuesta alguna del oficio N° 1286-1.012 de fecha 11-07-2006 que fuera enviado al ciudadano Director General de la oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos MINFRA, (folio 207), en consecuencia este Tribunal velando por el interés superior de YORAHIMA JUDITH (18), PABLO JAVIER (16), YORMAN GLEXANDER (20) y JUSETH DANIEL MORA PÉREZ (14), acuerda librar oficio al ciudadano Director General de la oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos MINFRA, a los fines de ratificarle el contenido del oficio antes mencionado, por cuanto es necesario tener esta información para dictar Sentencia y tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado dicta Auto para Mejor Proveer, en consecuencia se acuerda dar un lapso de espera de treinta (30) días continuos, a los fines de recibir la mencionada información, vencido dicho lapso procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, según lo previsto en el artículo 520 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-