REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejares.
Nro. 745 – 06 – 270
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Marilisbet Contreras Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.642.378, con el carácter de madre de la niña ZARAMI BETSABETH ANGARITA CONTRERAS.
DIRECCIÓN: En la urbanización Ezequiel Zamora, calle 3,parcela Nº 54, Barrio Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Gerson Uriel Angarita Moncada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.195.539, con el carácter de padre de la niña ZARAMI BETSABETH ANGARITA CONTRERAS.
DIRECCIÓN: Carrera 3 con frente a la Posada Turística “ La Posada Andina” Barrio Simón Bolívar, Abejales Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 745 – 06
Fecha de Entrada: 19 de septiembre de 2006
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de Agosto de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador por la ciudadana MARILISBET CONTRERAS JAINES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.378 a favor de su hija ZAMARI BETSABETH ANGARITA CONTRERAS, contra el ciudadano: GERSON URIEL ANGARITA MONCADA; e introducida en este Tribunal por la nombrada ciudadana en fecha 16 de agosto de 2006.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana: MARILISBET CONTRERAS JAIMES, contra el ciudadano: GERSON URIEL ANGARITA MONCADA, en beneficio de la niña: ZAMARI BETSABETH ANGARITA CONTRERAS, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se libró oficio Nº 5820-850 al presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador-Abejales, solicitando la práctica de un Estudio Socio- Económico al ciudadano GERSON URIEL ANGARITA MONCADA.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se libró boleta de citación al ciudadano: GERSON URIEL ANGARITA MONCADA, para que comparezca ante este despacho al tercer día siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 21 de Septiembre de 2006, Consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al demandado GERSON URIEL ANGARITA MONCADA, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 20/09/2006.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, siendo el día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio, sobre la fijación de la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: GERSON URIEL ANGARITA parte demandada y MARILISBET CONTRERAS JAIMES parte demandante, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: GERSON URIEL ANGARITA, quien expuso: “Ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales y para el mes de Diciembre de cada año yo me comprometo a comprarle todo el estreno completo para el 31 y la madre que le compre lo del 24, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, siempre y cuando la madre de mis hijos consigne facturas o recípes médicos; y así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros ”. Es Todo. “Estando presente la demandada ciudadana MARILISBET CONTRERAS JAIMES, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes” Es Todo.
CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación al acta de conciliación de la obligación alimentaria, de fecha 26 de septiembre de 2006, suscrita entre las partes ciudadanos GERSON URIEL ANGARITA y MARILISBET CONTRERAS JAIMES; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana MARILISBET CONTRERAS JAIMES y como beneficiaria la niña: ZAMARI BETSABETH ANGARITA CONTRERAS, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 18.642.378. Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales.
CUARTO.- Una vez aperturada la cuenta de ahorros notifíquese al obligado GERSON URIEL ANGARITA para que proceda a depositar la obligación alimentaria
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes Octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana
Srio.
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