PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VARGAS LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Sarazar Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 28 de Febrero de 1978, de 34 años de edad, hijo de Alvaro Vargas (v) y de Esperanza López (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-94.395.219, casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la parcela del socorro, sector chaguaramos 1, calle la Orquídea, casa H9, Valencia, estado Carabobo; teléfono 0416-8957355 (prima), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PRO.....