REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004036
ASUNTO : SP21-S-2011-004036
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. RAFAEL MOLERO VILLALOBOS
ALGUACIL: JESUS RICO
IMPUTADO: RITO SINECIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.333.950, FECHA DE NACIMIENTO 22-05-1962, estado civil casado, de oficio agricultor, con residencia en Bocaquea, aldea San Agustín parte Baja, después de El Cobre, casa sin número, Municipio José María Vargas, estado Táchira. .
FISCAL 16° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA CARRILLO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ, por el principio de la unidad de la defensa pública-
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: J.C.C.C. (identidad que se omite nombre por razones de Ley).
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia preliminar celebrada de conformidad con el artículo 104 de la Ley especial, donde se dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra del ciudadano: RITO SINECIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.333.950, FECHA DE NACIMIENTO 22-05-1962, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de J.C.C.C. (identidad que se omite nombre por razones de Ley).
DE LOS HECHOS
En el escrito acusatorio el Fiscal del Ministerio Público presenta los hechos objeto del proceso, que a continuación se describe de manera textual:
“en fecha 08-11-11 se presentó en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José María Vargas del estado Táchira la adolescente J.C.C.C. (identidad que se omite nombre por razones de Ley), quien manifestó que su papá el ciudadano RITO SINECIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.333.950, FECHA DE NACIMIENTO 22-05-1962, se lo pasa tomando licor constantemente, que en varias oportunidades le ha pegado, le dice muchas groserías y que en una oportunidad mientras dormía se le tiro encima le quito el pantalón y le tocó sus partes íntimas, refiere la denunciante que su padre le decía que le importaba que fuese su hija, la adolescente como pudo se lo quito de encima y salió del cuarto…”
Cursa entrevista de fecha 08-11-11 tomada en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José María Vargas a la adolescente D. C. de 16 años de edad, quien manifestó: “…el día 06 de noviembre de 2011 fui a la casa de mi amiga J.C., y se me hizo muy tarde y J. y otra amiga me iban acompañar para mi casa y llego el papá muy tomado, estábamos con unos amigos y el señor llego y empezó a tratar mal a J. e intentó golpearla y obligarla a que se fuera con él y fue a una bodega y se compro unas cervezas y siguió tomando y a mi me dijo que él se soñaba haciendo el amor conmigo, incluso hace mucho tiempo intentó abusar de mí también, he estado cuando trata mal a la mamá de J., amenazándola con un cuchillo y lo único que hace esta señora es trabajar…”.
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
En la fecha y hora señalada se constituye el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Especial, donde el Ministerio Público expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado, a quien identifica como RITO SINECIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.333.950, FECHA DE NACIMIENTO 22-05-1962, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de J.C.C.C. (identidad que se omite nombre por razones de Ley); solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público; que se admita la acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado en autos; se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se impongan las medidas que el Tribunal a bien estime conveniente imponer.
DE LA DECLARACIÒN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza explicó al imputado el significado de la audiencia, imponiéndolo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, exponiendo:
“Si ratifico el deseo de irme a juicio”
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “solicito se aperture juicio oral y publico para demostrar la inocencia de mi defendido, y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, solicito copia simple del acta. Es todo”.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
Considera esta representación del Ministerio Público que en el enjuiciamiento del ciudadano RITO SINECIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.333.950, FECHA DE NACIMIENTO 22-05-1962, puede ser aplicado el precepto jurídico que describe el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo aplicable el precepto por cuanto los supuestos de hecho del tipo penal se ajustan.
El delito de ACTOS LASCIVOS, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Actos lascivos Artículo 45
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 222, 354 Y 355 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Sexta del estado Táchira en el siguiente orden:
TESTIFICALES
1. Para demostrar las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en la comisión del delito de Actos Lascivos, se ofrece la declaración en juicio de los ciudadanos JOSE CASANOVA Y JACKSON ANDRADE funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría del estado Táchira.
2. Se ofrece la declaración conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la adolescente D. C., cuya identidad se omite por razones de Ley, esta declaración es pertinente ya que la mencionada adolescente es amiga de la víctima, testigo referencial de los hechos;
3. Se ofrece la declaración conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CONTRERAS. Esta declaración es pertinente ya que la mencionada ciudadana es la madre de la víctima;
4. Se ofrece la declaración conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, de J.C.C.C, de 16 años de edad, en su condición de víctima en la presente causa.
PRUEBAS ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2º, 358 Y 242 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DOCUMENTALES:
5. Copia simple de la partida de nacimiento a nombre de la adolescente J.C.C.C, expedida por el Registro Municipal del Cobre, municipio José María Vargas del estado Táchira.
Estos medios de prueba han sido admitidos de conformidad con el contenido del artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
ART. 198.—Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
…Omisis…
DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
En relación a las medidas se impone en este acto al ya acusado de las medidas de seguridad y protección previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Omisis…
DE LA APERTURA A JUICIO
Admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público contra RITO SINECIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.333.950, FECHA DE NACIMIENTO 22-05-1962, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN
Se ordena el emplazamiento de las partes, para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal.
Se ordenó remitir por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género a los fines legales consiguientes. No se notifica a las partes, por cuanto su publicación tuvo lugar, dentro de los tres días siguientes a la realización de la audiencia, tal como lo prevé el artículo 175 de la norma penal adjetiva.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano RITO SINECIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.333.950, FECHA DE NACIMIENTO 22-05-1962, por su presunta participación activa en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal. La defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, pudiendo hacer suyas las promovidas por el Ministerio Público; TERCERO: se impone en este acto al ya acusado de las medidas de seguridad y protección previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado RITO SINECIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.333.950, FECHA DE NACIMIENTO 22-05-1962.
Se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer.
Regístrese. NOTIFIQUESE y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Táchira. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL MOLERO VILLALOBOS