PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado FRANK ALEXIS CANCHICA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana del Táchira, nacido en fecha 15-11-1.976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.221, soltero, de profesión u oficio trabajador en la Odebres, hijo de Mirian del Carmen de Canchica (v) y Manuel Vicente Canchica (v), con residencia en Santa Ana, calle 14, casa N° 8-20, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden publico, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo .....