REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2842-07

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ

DEMANDADO: JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE

En el día de hoy, DOS (02) de febrero de 2012, presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.649, y JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.818, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por REVISION de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano, JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE quien manifestó: “A partir del primero (01) de enero de este año aumentare la obligación de manutención a la cantidad de trescientos bolivares (300 Bs.) mensuales en cuanto a la cuota del mes de Septiembre u Octubre otorgare los tickets escolares que otorgan por el Comando de la Policía del Estado Táchira y en cuanto a la cuota del mes de Diciembre otorgare también la tarjeta que se otorga por el Comando de Policía del Estado Táchira, y en el mes de Diciembre la compra de una muda de ropa”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el acuerdo suscrito en el día de hoy.”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LUISANA MAIBELY ESQUIVEL FLOREZ

JOHANNY JAVIER CASTELLANOS USECHE



EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ