REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2139-04

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: PERICO SOR INES.

DEMANDADO: URIBE VANEGAS DANIEL.

En el día de hoy, dos (02) de febrero de 2012, presentes de manera voluntaria, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos PERICO SOR INES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.743.631 y URIBE VANEGAS DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.494.281, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, PERICO SOR INES, quien manifestó “pide se aumente las mensualidades en quinientos (500 Bs.), en época escolar sea aportada la cantidad del beneficio de bono escolar que otorga la policía, mas el monto que se encuentra vigente, y para la época decembrina la cantidad de mil (1000 Bs.) a partir del mes de febrero. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano URIBE VANEGAS DANIEL, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija y me comprometo a entregar en su totalidad el beneficio del bono escolar directamente a la madre o en su defecto depositado en la cuenta correspondiente de la cual la solicitante me entrego copia, en el mes que la policía me lo entregue”. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2012, manteniéndose vigente los descuentos por nomina, líbrese oficio. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
PERICO SOR INES

URIBE VANEGAS DANIEL

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ