PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: HECTOR FABIO BOTERO TABARES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 21/11/1980, de 31 años de edad, hijo de Héctor Botero Moncada (v) y de Amparo Tabares (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 86.077.386, soltero, de profesión u oficio ingeniero en redes, teléfono: 0424-1459824 y 0212-9199273, residenciado en el Sector Patarata, Conjunto Residencial La Roca Piso 2, Apartamento 2-03, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la rem.....