ASUNTO: 2JU-SP21-P-2011-008197



Vista la Audiencia Especial, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha Diecisiete (17) de Enero del año dos mil doce (2012), procede a dictar la correspondiente decisión, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia en comentario, lo que hace de la siguiente manera, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE:
ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON

ACUSADO:
JOSÉ MANUEL MACÍAS

DEFENSOR PUBLICA:
ABG. LOREDANA MORENO

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DEYSI RIVAS

VÍCTIMA:
MERCEDES DEL CARMEN RAMÍREZ SANCHEZ

SECRETARIA DE SALA:
ABG. GREYSI LEVYSMAR RAMIREZ GOZALEZ


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En horas de la tarde del día 24 de septiembre del año 2011, la Ciudadana Mercedes del Carmen Ramírez Sánchez fue informada por los vecinos del sector, que un sujeto desconocido

se había introducido a su vivienda, ubicada en el barrio el Hiranzo de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira con el fin de apoderarse de los objetos allí depositados, motivo por el cual los vecinos se apersonaron al sitio y evitaron que el sujeto abandonara la vivienda, dando aviso a los organismos de seguridad del Estado, haciéndose presente al sitio los funcionarios José Varela Márquez y Jesús Suarez Ramírez del pesto DIBISE Táriba de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes inspeccionaron la vivienda, logrando observar al sujeto cuando se disponía a abandonarla por el techo, ya que había desprendido una lámina de zinc, motivo por el cual le dieron la voz de alto y aprendieron al delincuente, quedando identificado como José Manuel Macias Gomez, quien fue trasladado a la comandancia general de la policía del Estado Táchira y puesto a disposición del Ministerio Público para los trámites de Ley, no pudiendo apoderarse de ningún objeto, dada la oportuna intervención de los vecinos del sector, así como de los funcionarios del DIBISE Táriba de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.


III
DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano MERCEDES DEL CARMEN RAMÍREZ SANCHEZ. Que la víctima, ciudadano MERCEDES DEL CARMEN RAMÍREZ SANCHEZ aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, consistente en una DISCULPA PÚBLICA A LA VÍCTIMA prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado JOSÉ MANUEL MACÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en razón del efectivo cumplimiento del mismo, se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 de la misma norma, y así se decide.-

IV
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado JOSÉ MANUEL MACÍAS, y la víctima MERCEDES DEL CARMEN RAMÍREZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano MERCEDES DEL CARMEN RAMÍREZ SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL MACÍAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-12.228.109, nacido en fecha 08 de octubre de 1970, residenciado en el Sector el Manguito, El Hiranzo Parte Alta, casa sin número Municipio Cárdenas del Estado


Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano MERCEDES DEL CARMEN RAMÍREZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6, en concordada relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el Tribunal.




ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. GREYSI RAMÍREZ
SECRETARIA





Causa Nº 2JU-SP21-P-2011-008197