REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1742-2011
201° y 152º

PARTES:
SOLICITANTE: ESLIDIO RAMON ESCALANTE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.729.288, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano ESLIDIO RAMON ESCALANTE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.729.288, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, solicita se le declare TITULO SUPLETORIO para asegurar el derecho de propiedad y poseedor de una vivienda identificada con la nomenclatura Municipal N° 4-130, ubicada en la calle 10 entre las carreras 4 Bis y 4 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, que edificó durante el año de 1985, hace aproximadamente veintiséis (26) años, a sus propia y únicas expensas con dinero de su propio peculio, la cual se construyó sobre un lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: FRENTE: O NORTE: Mide siete metros con veinte centímetros (7m., 20Cm.), da con la calle 10 y fachada principal de la vivienda. FONDO O SUR: Mide siete metros con veinte centímetros (7m., 20cm.), da con propiedad que es o fue de Leoncio Omaña. COSTADO IZQUIERDO U OESTE: Mide diecinueve metros (19m), da con propiedad que es o fue de Yobany Ortiz Grateron. Dicha vivienda está distribuida de la siguiente manera: Una sala de recibo, dos (2) habitaciones para dormitorio, cocina-comedor, sanitario y ducha por separado, un tanque aéreo para almacenamiento de agua con capacidad para 1.200 litros y área de servicios y lavandería. Las características generales de construcción de la referida vivienda son: Bases o cimientos de concreto de piedra, paredes de bloque de cemento frisadas con sus respectivas columnas y vigas de amarre, techo de acerolit descansando sobre estructura de tubos de hierro, pisos de cemento con acabado liso, puertas metálicas, redes eléctricas externas e instalaciones de aguas blanca y servida en tubos PVC.
Este Tribunal observa en el Justificativo de Testigos anexo al escrito libelar se presentaron por ante este Despacho, el día 15 de mayo de 2008, los ciudadanos que a continuación se describen y declararon sobre el interrogatorio de las preguntas solicitadas: a.-) EL CIUDADANO JOSE FRANCISCO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8.100.245, residenciado en el barrio 19 de Abril vereda 1 entre calles 8 y 7 No. P-4 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No yo a el lo conozco desde hace bastante tiempo, ya que fuimos vecinos” AL SEGUNDO: “Si yo lo conozco a él desde toda la vida ya que nos criamos en el mismo sector, como dije antes fuimos vecinos y amigos”. AL TERCERO: “Si me consta que el ciudadano Eslidio Román Escalante Rosales si y me consta que desde hace veintitrés años aproximadamente este ciudadano es el propietario y poseedor de una vivienda identificada con el No. 4-130, la cual esta ubicada en la calle 10, entre carrera 4 Bis y 5 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira”. AL CUARTO: “Si me consta que el ciudadano Eslidio Román Escalante Rosales es propietario y el que construyo la vivienda de su propiedad ubicada donde dije anteriormente con dinero de su propio peculio, la cual la construyo en paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit sobre estructura de tubo de hierro, pisos de cemento con acabado liso, puertas metálicas, redes eléctricas externa, instalaciones de aguas blancas y servida, distribuida dicha vivienda en una sala de recibo, dos (2) habitaciones para dormitorios, cocina, comedor, sanitario y ducha por separado, tanque elevado para almacenamiento de agua y área de servicios”. AL QUINTO: “Si me consta que la vivienda antes descrita el ciudadano Eslidio Román la edifico sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, la cual esta ubicado en la calle 10 carrera 4 bis y 5 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de Ciento Treinta y seis metros cuadrados (136 mts 2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente o Norte: Mide siete (7) metros (7 mts) da con la calle 10, Fondo o Sur; Mide siete metros con veinte centímetros (7,20 m) da con propiedad que es o fue de María de la Cruz Beltrán Vda. de Rivera, Lado derecho o Este; Mide diecinueve metros (19 mts) da con propiedad que es o fue de Leoncio Omaña, Lado Izquierdo u Oeste: Mide Diecinueve metros (19 mts) da con propiedad que es o fue de Yovany Ortiz Graterón”. AL SEXTO: “Si me consta que en esa vivienda vive el ciudadano Eslidio Román Escalante junto con el grupo familiar y sus hijos desde hace veintitrés años aproximadamente”. AL SEPTIMO: “Si como dije antes yo lo conozco a el desde hace tiempo no tenia todavía esa casa ya que nos conocemos desde chiquitos y si me consta que también construyo esas mejoras que son de él y de nadie más”. b.-) La ciudadana YLDA MARIA ROMERO DE AMADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. 9.190.987, de profesión oficios del hogar, residenciada en el barrio 19 de Abril vereda 1 calles 7 y 8 No. P-15, Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira. Quien de igual manera contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No, yo a el lo conozco desde hace bastante tiempo, ya que somos amigos y vecinos, lo conozco a el también desde pequeño”. AL SEGUNDO: “Si yo lo conozco a él desde toda la vida ya que como dije antes lo conozco a el desde que los dos estábamos muchachos”. AL TERCERO: “Si me consta que el ciudadano Eslidio Román Escalante Rosales es el dueño de esas mejoras las cuales están ubicadas en la calle 10 entre las carreras 4 Bis y 4 No. 4-130 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira”. AL CUARTO: “Si me consta que el ciudadano Eslidio Román Escalante Rosales es el propietario y el que construyo la vivienda de su propiedad ubicada en esta población de Coloncito, en la dirección que se señalo anteriormente y la cual edifico con dinero de su propio peculio, hecha en paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit sobre estructura de tubos de hierro, pisos de cemento con acabado liso, puertas metálicas, redes eléctricas externa, instalaciones de aguas blancas y servida, distribuida dicha vivienda en una sala de recibo, dos (2) habitaciones para dormitorios, cocina, comedor, sanitario y ducha por separado, tanque elevado para almacenamiento de agua y área de servicios”. AL QUINTO: “Si me consta que la vivienda antes descrita es del ciudadano Eslidio Román la cual edifico sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui del estado Táchira, la cual esta ubicado en la calle 10 carrera 4 bis y 5 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de Ciento Treinta y seis metros cuadrados (136 mts 2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente o Norte: Mide siete (7) metros (7 mts) da con la calle 10, Fondo o Sur; Mide siete metros con veinte centímetros (7,20 m) da con propiedad que es o fue de María de la Cruz Beltrán vda de Rivera, Lado derecho o este; Mide diecinueve metros (19 mts) da con propiedad que es o fue de Leoncio Omaña, Lado Izquierdo u Oeste: Mide Diecinueve metros (19 mts) da con propiedad que es o fue de Yovany Ortiz Graterón, yo conozco esas mejoras, he estado allí, el 31 de Diciembre se hizo ahí la cena de navidad”. AL SEXTO: “Si me consta que en esa vivienda vive el ciudadano Eslidio Román Escalante junto con su esposa y sus hijos desde hace mas de veintitrés años”, AL SEPTIMO: “Si como dije antes yo lo conozco hemos sido amigos y siempre hemos compartido como amigos de amistad y de conocimiento el es muy buena persona y ahí hemos hecho hasta la cena del 31 de diciembre, yo antes vivía al lado de la casa de él y compartimos como amigos con el y la esposa que es la señora María”.
Al folio 21 riela oficio de fecha 30 de mayo de 2011, procedente del Concejo Municipal de Jáuregui mediante el cual autorizan el Registro de Titulo Supletorio de Mejoras, solicitado por el ciudadano ESLIDIO ROMAN ESCALANTE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.729.288, sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de esa Municipalidad, el cual posee desde hace aproximadamente 26 años, dichas mejoras se encuentran ubicadas en Coloncito, Municipio Panamericano, calle 10 entre carreras 4 bis y 5, identificada con la nomenclatura Municipal N° 4-130 del mencionado Municipio en un área aproximada de ciento treinta y seis metros con ochenta centímetros (136,80 Mts2).
Ahora bien, esta juzgadora considera una vez analizados los recaudos acompañados a la solicitud, las declaraciones rendidas por los testigos, así como la autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del estado Táchira, que se evidencian claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ESLIDIO RAMON ESCALANTE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.729.288, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sobre el derecho de propiedad sobre la construcción de las mejoras construidas sobre un lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: FRENTE: O NORTE: Mide siete metros con veinte centímetros (7m., 20Cm.), da con la calle 10 y fachada principal de la vivienda. FONDO O SUR: Mide siete metros con veinte centímetros (7m., 20cm.), da con propiedad que es o fue de Leoncio Omaña. COSTADO IZQUIERDO U OESTE: Mide diecinueve metros (19m), da con propiedad que es o fue de Yobany Ortiz Grateron. Dicha vivienda está distribuida de la siguiente manera: Una sala de recibo, dos (2) habitaciones para dormitorio, cocina-comedor, sanitario y ducha por separado, un tanque aéreo para almacenamiento de agua con capacidad para 1.200 litros y área de servicios y lavandería. Las características generales de construcción de la referida vivienda son: Bases o cimientos de concreto de piedra, paredes de bloque de cemento frisadas con sus respectivas columnas y vigas de amarre, techo de acerolit descansando sobre estructura de tubos de hierro, pisos de cemento con acabado liso, puertas metálicas, redes eléctricas externas e instalaciones de aguas blanca y servida en tubos PVC; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO ESLIDIO RAMON ESCALANTE ROSALES. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce. FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publica la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1742-2011, SOLICITANTE: ESLIDIO RAMON ESCALANTE ROSALES, MOTIVO: TITULO SUPLETORIO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERODE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS