REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ALVAREZ LEONILDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.235.087, domiciliada en Aldea La Blanquita, La Mesa, parte Baja, al lado de la Hacienda San Mateo, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADO: PEDRO ALFONSO CEBALLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.396, domiciliado en Aldea La Blanquita, La Mesa, parte Baja, al lado de la Hacienda San Mateo, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1221

En fecha 02 de marzo de 2012 comparecieron voluntariamente los ciudadanos PEDRO ALFONSO CEBALLOS TORRES y ALVAREZ LEONILDE, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: CEBALLOS ALVAREZ, quedando establecido entre las partes que el padre se comprometo a depositar como Obligación de Manutención para mis hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales mas mercado que manifiesta le dará cada vez que pueda; en el mes de Agosto Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) en el referido mes para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) en el referido mes para la compra de los estrenos de navidad; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos PEDRO ALFONSO CEBALLOS TORRES y ALVAREZ LEONILDE, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1221 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales mas mercado que manifiesta le dará cada vez que puedan los cuales serán depositados, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) en el referido mes para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) en el referido mes para la compra de los estrenos de navidad
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEPTIMO: Igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, dos (02) de marzo de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1221 y se libro oficio bajo el Nº: 139, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ALVAREZ LEONILDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.235.087, domiciliada en Aldea La Blanquita, La Mesa, parte Baja, al lado de la Hacienda San Mateo, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADO: PEDRO ALFONSO CEBALLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.396, domiciliado en Aldea La Blanquita, La Mesa, parte Baja, al lado de la Hacienda San Mateo, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1221

En fecha 02 de marzo de 2012 comparecieron voluntariamente los ciudadanos PEDRO ALFONSO CEBALLOS TORRES y ALVAREZ LEONILDE, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: CEBALLOS ALVAREZ, quedando establecido entre las partes que el padre se comprometo a depositar como Obligación de Manutención para mis hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales mas mercado que manifiesta le dará cada vez que pueda; en el mes de Agosto Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) en el referido mes para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) en el referido mes para la compra de los estrenos de navidad; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos PEDRO ALFONSO CEBALLOS TORRES y ALVAREZ LEONILDE, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1221 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales mas mercado que manifiesta le dará cada vez que puedan los cuales serán depositados, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) en el referido mes para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para un total de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) en el referido mes para la compra de los estrenos de navidad
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEPTIMO: Igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, dos (02) de marzo de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1221 y se libro oficio bajo el Nº: 139, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,