Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.016.554, representada en este acto por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 35.197 según poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 55, tomo 11, folios 189 hasta 191, de fecha 13 de marzo de 2025, contra los ciudadanos PABLO EVELIO USECHES RICO Y MARÍA IGNACIA VARELA DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, casados .....