REPÚBLICA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA, 01 DE JULIO DE 2025
215° Y 165°
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ y JOSE GREGORIO ZAMBRANO VIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.090.271 y V-19.234.520 debidamente asistidos en este acto por el abogado DOMINGO ANTONIO GARCIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.727, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.096; vistos los documentos presentados, y las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 19-05-2025, ciudadanos RAFAEL MARTIN GARCIA CARRERO y MARTHA ISABEL ACEROS CETINA , venezolanos en su orden, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.223.820, V-22.676.377 respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO propio ubicado en la Laguna, Paramo de la Laguna, antiguos Municipios Palmira y Distrito Cárdenas siendo hoy en día Municipio Guásimos del Estado Táchira cuyos límites son: NORTE: con terrenos que son o fueron de la Sucesión De Asencio Delgado, mide once metros ( 11 mts) SUR: con Calle Pública mide once metros ( 11 mts) ESTE: con terrenos que son o fueron de FLOR CANO, mide ochenta y nueve metros con setenta centímetros ( 89.70 mts) y OESTE: con terrenos que son o fueron de ORACIO DELGADO VIVAS, mide noventa y un metros con siete centímetros ( 91.07 mts) dicho inmueble lo contruyo con dinero de sus propios peculios y a sus solas expensas, el cual han venido ocupando por más de trece (13) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria, sobre una parcela de terreno.- Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ y JOSE GREGORIO ZAMBRANO VIVAS , titulares de las cédulas de identidad N°. V-18.090.271 y V-19.234.520 Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO.
En la misma fecha se dicta y publica la anterior decisión bajo el N°_______, se deja copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro diario.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO.
Sol. 9908-2025
CM/Ar
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