REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.016.554, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-4.209.923 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.197. actuando en nombre y representación de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, parte demandante según poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 55, tomo 11, folios 189 hasta 191, de fecha 13 de marzo de 2025..
PARTE DEMANDADA: PABLO EVELIO USECHES RICO Y MARÍA IGNACIA VARELA DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.611.376 y V- 7.662.899, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.82.840.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de Abril de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 35.197 actuando en representación de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.016.554 según poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 55, tomo 11, folios 189 hasta 191, de fecha 13 de marzo de 2025 en contra de los ciudadanos PABLO EVELIO USECHES RICO Y MARÍA IGNACIA VARELA DE USECHE, (fl. 01 al 07).-
En fecha 07 de MAYO del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 35.197 actuando en representación de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.016.554 según poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 55, tomo 11, folios 189 hasta 191, de fecha 13 de marzo de 2025. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 08)
En fecha 27 de mayo de 2025, el alguacil de este tribunal informa que cito a los ciudadanos MARÍA IGNACIA VARELA DE USECHE Y PABLO EVELIO USECHES RICO, quien se hizo presente en la sede de este juzgado (10 AL 12).-
En fecha 18 de junio de 2025 la parte demandada ciudadanos PABLO EVELIO USECHES RICO Y MARÍA IGNACIA VARELA DE USECHE Y MARÍA IGNACIA VARELA DE USECHE, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-5.611.376 V-7.662.899 asistidos en este acto por el abogado ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.840, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio 13 Y 14).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 11 de MARZO de 2025, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre los ciudadanos PABLO EVELIO USECHES RICO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.611.376, con la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.016.554 un inmueble ubicado en la carrera 5 y 6, N° 6-35 Barrancas parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble parte de un lote de terreno de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
“Yo, PABLO EVELIO USECHES RICO, venezolano, casado, titular de cédula de identidad No. V-5.611.376, domiciliado en el municipio Cárdenas, estado Táchira, y hábil, por medio de este instrumento, declaro: Doy en venta pura y simple a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-26.016.554, de igual domicilio, parte de un lote de terreno propio y casa en él construida, a mis propias y únicas impensas, según cédula catastral expediente No. 00-1057, de fecha 02 de marzo de 2011, ubicado en la carrera 5 y 6, No. 6-35, Barrancas, parte alta, municipio Cárdenas, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE, colinda con terreno que es o fue de Laureano Rivas, mide 60 metros; SUR, colinda con terreno del vendedor, mide 60 metros; ESTE, colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Ríos Rivas, mide 30 metros y OESTE, colinda con terreno que son o fueron de la Sucesión Ríos Rivas, mide 30 metros. Lo que doy en venta, es parte de una mayor extensión y me pertenece según documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2011, bajo el No. 3, folio 7 del tomo 13, del protocolo de transcripción del año 2011. El precio del inmueble es por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000), que recibí en dinero efectivo de la compradora a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual, le transmito la plena propiedad del bien inmueble descrito, con sus usos, costumbres y servidumbres, libre de gravámenes, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MARIA IGNACIA VARELA DE USECHE, venezolana, cónyuge del vendedor, titular de la cédula de identidad No. V-7.662.899, de igual domicilio, declaro: Doy mi consentimiento a mi cónyuge, PABLO EVELIO USECHES RICO, para que lleve a cabo la presente negociación. Y yo, MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, declaro: Acepto la venta en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos hoy 11 de marzo de 2025”. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y el comprador la parte demandante ciudadano PABLO EVELIO USECHES RICO.
VALORACION DE PRUEBAS
- A los folios 02 al 04, riela Poder Especial otorgado debidamente autenticado y protocolizado en la Notaria Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el numero 55, Tomo 11, folio 189 hasta 191, de fecha 13 de marzo de 2025 por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, antes identificada, al Abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.209.923 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 35.197, el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, antes identificada, le otorga poder al Abogado LUIS ALBERTO ACEVEDO CAICEDO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.209.923 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 35.197.-
- Al folio 05, corre documento privado donde el ciudadano PABLO EVELIO USECHES RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.611.376, le dio en venta a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BAJARAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.016.554; un inmueble de mi propiedad un lote de terreno propio y casa en él construida, ubicado en la carrera 5 y 6, No. 6-35, Barrancas, parte alta, municipio Cárdenas, estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que el ciudadano PABLO EVELIO USECHES RICO, le dio en venta a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-26.016.554, le dio en venta un lote de terreno propio y casa en él construida, ubicado en la carrera 5 y 6, No. 6-35, Barrancas, parte alta, municipio Cárdenas, estado Táchira.
- A los folios 06 y 07, riela copia simple de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 27 de abril de 2011, inscrito bajo el N°. 3, folio 7 Tomo 13, protocolo de transcripción del año 2011, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que de que el ciudadano PABLO EVELIO USECHES RICO, obtuvo mediante venta simple pura y perfecta, en un lote de terreno ubicado Barrancas parte alta carrera 5 y 6 N° 6-35, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Al folio 15, riela copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos, PABLO EVELIO USECHES RICO Y MARÍA IGNACIA VARELA DE USECHE Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, respectivamente, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos: PABLO EVELIO USECHES RICO Y MARÍA IGNACIA VARELA DE USECHE, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los solicitantes se presentaron con cédula de identidad Nos. V-5.611.376 Y V-7.662.899 respectivamente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.016.554, representada en este acto por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 35.197 según poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 55, tomo 11, folios 189 hasta 191, de fecha 13 de marzo de 2025, contra los ciudadanos PABLO EVELIO USECHES RICO Y MARÍA IGNACIA VARELA DE USECHE.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 18 de JUNIO de 2025, corriente al folio 14, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 11 de MARZO de 2025. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ACEVEDO BARAJAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.016.554, representada en este acto por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 35.197 según poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 55, tomo 11, folios 189 hasta 191, de fecha 13 de marzo de 2025, contra los ciudadanos PABLO EVELIO USECHES RICO Y MARÍA IGNACIA VARELA DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cedulas de identidad N°V-5.611.376 y V-7.662.899. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 11 de MARZO de 2025, consistente en la venta de un lote de terreno propio y casa en él construida, a mis propias y únicas impensas, según cédula catastral expediente No. 00-1057, de fecha 02 de marzo de 2011, ubicado en la carrera 5 y 6, No. 6-35, Barrancas, parte alta, municipio Cárdenas, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE, colinda con terreno que es o fue de Laureano Rivas, mide 60 metros; SUR, colinda con terreno del vendedor, mide 60 metros; ESTE, colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Ríos Rivas, mide 30 metros y OESTE, colinda con terreno que son o fueron de la Sucesión Ríos Rivas, mide 30 metros. Lo que doy en venta, es parte de una mayor extensión y me pertenece según documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2011, bajo el No. 3, folio 7 del tomo 13, del protocolo de transcripción del año 2011.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 01 días del mes de JULIO del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10283-2025
CMC/Ar/ic.-
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