REPÚBLICA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA, 01 DE JULIO DE 2025

215° Y 165°

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-2.889.155 debidamente asistidos en este acto por la abogada OMAIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.062, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.646; vistos los documentos presentados, y las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 13-06-2025, ciudadanos GERMAN ALIRIO PINEDA MARQUEZ y ELIXANDER MONTAÑEZ ALBA, venezolanos en su orden, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.032.629, V-11.107.207 respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO según Carta Catastral N° 20-05-13-52-05 de fecha 07-05-2025, esta ubicado en la calle interna con calle 02 el medio, N°. 2-118, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira cuyos límites son: NORTE: mide 13 metros con propiedades que son o fueron de HILDA MARIA RAMIREZ DE MENDOZA SUR: mide 13 metros, con propiedades que son o fueron de HILDA MARIA RAMIREZ DE MENDOZA, ESTE: mide 15 metros con Callejuela Interna (mide 10 Mts de ancho) OESTE: mide 15 con propiedades que son o fueron de HILDA MARIA RAMIREZ DE MENDOZA, dicho inmueble lo contruyo con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas en el lote de terreno en el año 1995 - Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-2.889.155 Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA MUÑOZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO.

En la misma fecha se dicta y publica la anterior decisión bajo el N°_______, se deja copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro diario.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO.


Sol. 9972-2025
CM/Ar