En tal virtud, se evidenció con la prueba fehaciente consignada, el interés procesal que alegó la ciudadana EVA ARIANNA CECE UTRERA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.462.532, con el carácter de Presidenta y Representante legal de la Sociedad Mercantil MEJIA & MEJIA C.A debidamente asistida por la abogada Graciela Lisbeth Medina Lozano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.255, para intervenir en el presente asunto. Por ende, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide lo siguiente: ADMITE LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA de la tercera Sociedad Mercantil MEJIA & MEJIA C.A, representada por la ciudadana EVA ARIANNA CECE UTRERA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.462.532, en la presente demanda de DAÑO MORAL, Notifíquese a las partes.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Proviso.....