JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 30 de septiembre de 2026.

215° y 166°

En atención al escrito de fecha 21 de septiembre de 2026, constante de veintidós (22) folios útiles y ciento dieciséis (116) anexos, interpuesta por la ciudadana Eva Arianna Cece Utrera Mejía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.462.532, con el carácter de Presidenta y Representante legal de la Sociedad Mercantil MEJIA & MEJIA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 2019, N° 57, Tomo 4-A, R.M 445, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-50370179-0, carácter que acredito mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira en fecha 16 de septiembre de 2026, bajo el N° 7, Tomo 105-A, debidamente asistida por la abogada Graciela Lisbeth Medina Lozano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.255, actuando como Interviniente Voluntaria Adhesiva o Coadyuvante de la ciudadana Blanca Cecilia Mejía de Utrera, parte demandada en la presente causa.
Ahora bien, dispone el último párrafo del Artículo 379 del Código de Procedimiento Civil:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.” (Lo subrayado de este Juzgado).

En este sentido, el interés procesal, surge ante la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño (Vid. Sala de Casación Civil, fallo de fecha 13-01-2017, Exp. Nº AA20-C-2016-000332).

En tal virtud, se evidenció con la prueba fehaciente consignada, el interés procesal que alegó la ciudadana EVA ARIANNA CECE UTRERA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.462.532, con el carácter de Presidenta y Representante legal de la Sociedad Mercantil MEJIA & MEJIA C.A debidamente asistida por la abogada Graciela Lisbeth Medina Lozano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.255, para intervenir en el presente asunto. Por ende, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide lo siguiente: ADMITE LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA de la tercera Sociedad Mercantil MEJIA & MEJIA C.A, representada por la ciudadana EVA ARIANNA CECE UTRERA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.462.532, en la presente demanda de DAÑO MORAL, Notifíquese a las partes.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


En la misma fecha se admitió la anterior demanda de Tercería.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


Exp.10.468