´ La transacción fue celebrada por las partes ciudadanos WUILLEN DELGADO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.666.404, MARLENYS VARGAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.651.970 y ROGER OTMAN MALDONADO CASTRO, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.219.488; parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ETNA MARIA MOROS ZELAYA, inscrita en el inpreabogado N° 290.379, de igual manera el abogado en ejercicio WUILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado N °67.025, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERCILIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.172.447, parte demandante en la presente causa y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la transacción .....