JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
216° y 167°
Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2026, presentada por los ciudadanos WUILLEN DELGADO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.666.404, MARLENYS VARGAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.651.970 y ROGER OTMAN MALDONADO CASTRO, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.219.488; parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ETNA MARIA MOROS ZELAYA, inscrita en el inpreabogado N° 290.379, asimismo el abogado en ejercicio WUILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado N °67.025, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERCILIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.172.447, parte demandante en la presente causa, mediante el cual ambas partes han convenido en celebrar TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: Los demandados ya identificados convienen en todos y cada uno de los términos de la demanda y en consecuencia convienen en la NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, contenido en documento de fecha 20 de diciembre de 2011, anotado bajo el N° 2011.125.89, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.5757 y correspondiente al libro del folio real del año 2011.SEGUNDO: La demandante a través de su apoderado judicial acepta el convenimiento realizado por los demandados. TERCERO: Las partes se exoneran de costas y costos del presente proceso. CUARTO: Las partes en virtud del convenimiento celebrado solicita del Tribunal se sirva una vez homologada esta Transacción oficie al Registrador Publico de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira; a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal todo en conformidad al ordinal 1° del artículo 1920 del Código Civil. QUINTO: En conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento civil, solicitamos la HOMOLOGACION de la presente Transacción.
Ahora bien, quien aquí juzga a los fines del pronunciamiento con relación a lo solicitado, pasa a realizar las siguientes consideraciones relacionadas con la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los señalan:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)
Por las consideraciones de derecho antes expuestas, es evidente que el legislador le atribuyó a la transacción una doble naturaleza a saber: la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que le permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. De igual manera, es la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:
“La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación”
Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, presentada ante este Tribunal en fecha 17 de abril de 2026, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:
La transacción fue celebrada por las partes ciudadanos WUILLEN DELGADO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.666.404, MARLENYS VARGAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.651.970 y ROGER OTMAN MALDONADO CASTRO, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.219.488; parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ETNA MARIA MOROS ZELAYA, inscrita en el inpreabogado N° 290.379, de igual manera el abogado en ejercicio WUILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado N °67.025, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERCILIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.172.447, parte demandante en la presente causa y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la transacción en referencia celebrada por las partes-. .
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la referida transacción y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Táriba, a los veintisiete (27) días
del mes de abril de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. . Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ
Expediente 8716-2016
CMC/Nm/yp.-
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