III.- PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado JOSE JAVIER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.155.808, abogado e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 213.320, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación propia., contra las ciudadanas GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.295.006, con domicilio en la Urbanización Torbes, Avenida Cárdenas, quinta Huezca, Casa N° C-35, San Cristóbal, estado Táchira y hábil; y GLADYS ALICIA CHACÓN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de l.....