´Conforme a lo expuesto, por cuanto en el caso de autos la pretensión de la parte actora es relativa a un derecho personal, en razón de que se contrae a un reconocimiento de documento privado, y los demandados tienen su domicilio en la carrera 10, esquina de la calle 18, sector Los Mangos, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal competente para su conocimiento es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo, se acuerda el desglose del documento privado consignado, para ser resguardado en la caja fuerte del Tribunal, dejando copia fotostática certificada en su lugar.
Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para con.....