REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216° y 167°
Visto el escrito de fecha 20 de mayo de 2026, presentado por el abogado Felix José Patiño Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.572, apoderado judicial del ciudadano Yonathan Eduardo Ramírez Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.925.813, parte demandante, mediante el cual desiste del procedimiento de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se observa:
El desistimiento del procedimiento que puede realizar la parte actora, está previsto en el Artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, lo define así: “…es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª edición, Ediciones Liber, Caracas, 2004, p.338).
Igualmente, el Dr. Oswaldo Parillo Araujo, señala al respecto que “El desistimiento del procedimiento, después del acto de contestación de la demanda requiere la aceptación de la otra parte, pues caso contrario el Juez deberá proseguir el juicio hasta que se produzca la sentencia. …”. (El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso, Mobilibros, Caracas, 1998, p. 147).
En el caso de autos, aprecia este Tribunal que quien desistió del procedimiento fue el abogado Felix José Patiño Zambrano, apoderado judicial del ciudadano Yonathan Eduardo Ramírez Nieto, parte demandante, quien está debidamente autorizado por su poderdante para ejercer las facultades indicadas en el Artículo 154 procesal, es decir, que está facultado para realizar el desistimiento cuya homologación solicita, tal como se desprende del respectivo poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 11 de diciembre de 2024, bajo el N° 24, Tomo 85, Folios 120 al 123, inserto a los folios 26 al 29 del presente expediente. Asimismo, siendo el desistimiento un acto voluntario, no estando en el proceso citada la parte demandada, y por cuanto la presente causa versa sobre derechos disponibles materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por el abogado Felix José Patiño Zambrano, apoderado judicial del demandante, y se declara extinguida la instancia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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