"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto a los folios ocho (08) al once (11) de la presente causa civil, suscrito en fecha 07 de agosto de 2.025, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: YEYME TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.301.879, MIREYA TOLEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.822, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.851.632, ESPERANZA TOLEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular d la cedula de identidad N° V-16.380.83.....