REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).-

216º y 167º

Vista la solicitud número 16.462 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos ANTHONY GABRIEL FARIAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.816.904, correo electrónico Anthonyfarias174@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp +56 973955922, domiciliado en Antofagasta Achao 5313 Santiago de Chile y hábil en derecho; y RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-16.720.159, de este domicilio y hábil en derecho, representado judicialmente en esta solicitud el primero de los identificados según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 18-05-2.026, asistido el segundo de los identificados, por la abogada en ejercicio JEINNYS MABEL CONTRERAS P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.225 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.412, con teléfono de mensajería WhatsApp 0424-7611786, con dirección de correo electrónico: jeinnys1979@gmail.com, con domicilio procesal ubicado en la calle 2, Oficina N° 2, Edificio Sierraalta diagonal a la Redoma El Arriero, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 24 de Abril del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.159, divorciado, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente documento privado que podrá ser reconocido o legalizado en su contenido y firma ante los órganos jurisdiccionales de esta Circunscripción Judicial, declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ANTHONY GABRIEL FARIAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-22.816.904, domiciliado en Antofagasta Achao 5313, Santiago de Chile, civilmente hábil, un lote de terreno propio, identificado con el N° 147, ubicado en el Sector El Arrecoston, el cual forma parte de la Lotificación Campo Lindo de La Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide diez metros con ochenta y ocho centímetros (10,88 Mtrs), con transversal 5; SUR: con igual medida, con lote N° 154; ESTE: Mide dieciocho metros con treinta y nueve centímetros (18,39 Mts.), con Lote N° 148 y OESTE igual medida, con Lote N° 146, encerrando un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (200,08MTS2), conforme consta en levantamiento topográfico que se encuentra agregado en el Cuaderno de comprobante. Lo aquí vendido me pertenece según consta en documento público inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el N° 2016.761, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el 431.18.11.1.7907, correspondiente al Libro del folio Real del año 2016, de fecha 14 de septiembre del año 2.016. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), cancelado a través de cheque N° 41970146, del Banco Bicentenario, correspondiente a la cuenta corriente N° 0175-0126-76-0000002299, de fecha 01 de marzo del año 2.025, a mi entera satisfacción. Razón por la cual le traspaso al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen, quedando obligado al saneamiento de Ley Y yo, ANTHONY GABRIEL FARÍAS MUÑOZ, anteriormente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace por el presente documento, en los términos ya expuestos. Asi lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígitos pulgares en señal de conformidad, al primer (01) día del mes de marzo del año 2.025. Se elaboran dos ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor…” (Fdo.) Firmas ilegibles.-

En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ GUERRERO, anteriormente identificado, en su carácter de Vendedor y el ciudadano ANTHONY GABRIEL FARIAS MUÑOZ, ya identificado, en su carácter de Comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.

Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTHONY GABRIEL FARIAS MUÑOZ y RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ GUERRERO.. 2.- Documento del Contrato Privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 01 de Marzo de 2025. 3.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado Vía Telemática. 4.- Copia Fotostática del Cheque Bancario N° 41970146 emitido por la cuenta corriente N° 0175-0126-76-0000002299 adscrita al Banco Bicentenario, de fecha 01 de marzo de 2025. 5.- Cedula Catastral Nro. 00314 emitida por la Dirección de Recaudación y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio García de Hevia en fecha 24 de marzo de 2026 5.- Solvencia Municipal Tipo “A” Nro. 00310, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia en fecha 24 de marzo del 2026. 6.- Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2016.761, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.7907 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha jueves catorce (14) de mayo del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día lunes dieciocho (18) de mayo del año 2026, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico Anthonyfarias174@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp +56 973955922
En fecha lunes dieciocho (18) de mayo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde el ciudadano ANTHONY GABRIEL FARIAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.816.904, correo electrónico Anthonyfarias174@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp +56 973955922, domiciliado en Antofagasta Achao 5313 Santiago de Chile, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio JEINNYS MABEL CONTRERAS P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.225 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.412, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha martes diecinueve (19) de mayo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cinco (05) de la presente causa civil, suscrito en fecha 01 de marzo de 2.025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.159 y ANTHONY GABRIEL FARIAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.816.904 y hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha uno (01) de Marzo de 2025. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación





El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,

Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

TAVG/YPBP/jp.-