REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista la solicitud número 16.466 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos YEYME TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.301.879, MIREYA TOLEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.822, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.851.632, ESPERANZA TOLEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular d la cedula de identidad N° V-16.380.839, DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.975.234, GERMAN TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.487 y JAIRO TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-13.306.354, hábiles en derecho, domiciliadas en , La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quienes actúan en su propio nombre, asistidos por el abogado en ejercicio JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.940.370, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 84.252, Teléfono Celular 0414-9747679, con dirección de correo electrónico jacksonmarquez2201@gmail.com, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Jackson Márquez& Consultores, ubicado en el Centro Comercial el Ferrocarril, Local 41, sector 19 de abril. La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Nosotros, YEYME TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.301.879, MIREYA TOLEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.822; JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.851.632, ESPERANZA TOLEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V 16.380 839, DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N V-11.975.234, GERMAN TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-9.355,487 y JAIRO TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V- 13.306.354, todos domiciliados en La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira, copropietarios de siete (07) lotes de terreno ubicados en el Sector Kilómetro 103 de la población de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, adquiridos mediante CESION DE DERECHOS, otorgada por el ciudadano JORGE TOLEDO SILVA, fallecido, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.749.996, mediante documento privado, reconocido en su contenido, firmas y huellas, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según sentencia interlocutoria de fecha 29 de noviembre del año 2024, la cual se anexa al presente documento marcado con la letra "A", constante de seis (06) folios útiles, y LOTIFICADOS según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inserto bajo el N° 6, folio 21 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2015, de fecha 01 de junio de 2015, con su respectivo plano topográfico, el cual se anexa al presente documento marcado con la letra "B", constante de ocho (08) folios útiles, descritos de la siguiente manera: LOTE N° L-1: Con un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide doce metros (12 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide doce metros (12 Mts.), y colinda. Con Vía Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N L-2; y OESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con Zona de Reserva de la carretera Machiques Colon. LOTE N° L-2 Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con Via Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-1. Lote N° L-3; Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.) y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mts.), colinda con Via Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-4. y OESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-2: LOTE N° L-4: Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.) y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mts), y colinda con Vía Pública: ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-5, y OESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-3; LOTE N° L-5; Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mts.), y Colinda con Vía Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-6. y OESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-4; LOTE N° L-6; Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con Via Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-7, y OESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-5; y. LOTE N° L-7: Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mts.). y colinda con Vía Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° 12. y CESTE Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-6. Hemos decidido de mutuo y común acuerdo PARTIR y LIQUIDAR la propiedad, posesión, uso, goce y dominio que en comunidad existe sobre los terrenos antes descritos, y en este sentido procedemos a realizar las correspondientes adjudicaciones. PRIMERO: Lotes N° L-1 y N° L-2, se adjudican en plena propiedad a la ciudadana ESPERANZA TOLEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.380 839. EI LOTE N° L-1 Con un área total de CIENTO OCHENTAMETROS CUA DRADOS (180 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide doce metros (12 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide doce metros (12 Mts.), y colinda. Con Vía Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N L-2; y OESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con Zona de Reserva de la carretera Machiques-Colon. Y LOTE N° L-2 Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con Via Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con Lote N° L-1. SEGUNDO: Lote N° L- 3, se adjudica en plena propiedad al ciudadano DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.975.234. Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.) y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mts.), colinda con Via Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-4. y OESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N" L-2. TERCERO: LOTE N° L-4, se adjudica en plena propiedad al ciudadano: JAIRO TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-13.306.354. Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.) y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mts), y colinda con Vía Pública: ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-5, y OESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-3. CUARTO: LOTE N° L-5; se adjudica en plena propiedad al ciudadano: JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V 10.851.632. Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mis.), y Colinda con Via Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-6. y OESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-4. QUINTO: LOTE N° L-6; se adjudica en plena propiedad al ciudadano: GERMAN TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-9.355,487, Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con Via Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-7, y OESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-5. SEXTO: LOTE N° L-7, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana: MIREYA TOLEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.822. Con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2.), y con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con terrenos que son o fueron de Franklin Contreras; SUR: Mide ocho metros (08 Mts.), y colinda con Vía Pública; ESTE: Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° 12. y OESTE Mide quince metros (15 Mts.), y colinda con el Lote N° L-6. Se estima la presente partición en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00). Y nosotros, MARIA ESPERANZA DOS SANTOS DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V5.645.806, cónyuge de JAIRO TOLEDO PEREZ (antes identificado) y DANIELA MARGARITA PACE DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V -17.083.077, cónyuge de DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ (antes identificado), de este domicilio y hábiles en derecho declaramos que aceptamos y estamos conforme con los términos de la presente partición. Y nosotros, YEYME TOLEDO PEREZ, MIREYA TOLEDO PEREZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, ESPERANZA TOLEDO PEREZ, DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, GERMAN TOLEDO PEREZ y JAIRO TOLEDO PEREZ, antes identificados, declaramos que aceptamos la presente partición, liquidación y adjudicación en los términos aquí expuestos. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en la ciudad de La Fría a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025)..-…”
Este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al documento privado de Partición y Liquidación, suscrito por los ciudadanos, YEYME TOLEDO PEREZ, MIREYA TOLEDO PEREZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, ESPERANZA TOLEDO PEREZ, DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, GERMAN TOLEDO PEREZ y JAIRO TOLEDO PEREZ, ya identificados en su carácter de copropietarios, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: YEYME TOLEDO PEREZ, MIREYA TOLEDO PEREZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, ESPERANZA TOLEDO PEREZ, DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, GERMAN TOLEDO PEREZ, JAIRO TOLEDO PEREZ, MARIA ESPERANZA DOS SANTOS DE TOLEDO y DANIELA MARGARITA PACE DE TOLEDO, partes solicitantes y sus cónyuges de la presente causa civil. 2.-.Documento Privado de Partición y Liquidación, suscrito por las partes en fecha 07 de agosto del año 2025. 3.- Sentencia N° 4.262-2024 de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según sentencia interlocutoria de fecha 29 de noviembre del año 2024. 4.- Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inserto bajo el N° 6, folio 21 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2015, de fecha 01 de junio de 2015. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto a los folios ocho (08) al once (11) de la presente causa civil, suscrito en fecha 07 de agosto de 2.025, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: YEYME TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.301.879, MIREYA TOLEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.822, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.851.632, ESPERANZA TOLEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular d la cedula de identidad N° V-16.380.839, DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.975.234, GERMAN TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.487 y JAIRO TOLEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-13.306.354, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, y hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
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