"...De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CANDIDA DEL CONSUELO MOLINA MUÑOS, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-3.004.371, a sus hijos ADA MARLENY MOLINA, BETILDE MOLINA, JOSEFA DEL CARMEN RONDON MOLINA, LIGIA MARGARITA MOLINA, ROSA MARIA MOLINA, FRANKLIN YOBANY MOLINA y MORAIMA JOSEFINA MOLINA DE BAEZ, todos venezolanos, los cinco primeros solteros, y la última casada, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-.....