REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5251-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA AIDEE DAVILA MENDEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-9.193.833, domiciliada en la Carretera panamericana Setor Casa Blanca, Parroquia la Pamita, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753.
DEMANDADOS: YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA y ISMAEL ISAURO LOSADA MORA, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.837.589 y V-4.094.359, en su orden respectivo, domiciliados en la calle 7 entre carreras 10 y 11, Setor los Leones de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANA AIDEE DAVILA MENDEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 22 de abril de 2026, Los ciudadanos YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA y ISMAEL ISAURO LOSADA MORA, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, inscrio en el Inpreabogado bajo el N° 308.596, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana ANA AIDEE DAVILA MENDEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nosotros, YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA e ISMAEL ISAURO LOSADA MORA, plenamente identificados en autos, nos damos por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Nosotros, YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA e ISMAEL ISAURO LOSADA MORA, plenamente identificados en autos, convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Nosotros, YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA e ISMAEL ISAURO LOSADA MORA, plenamente Identificada en autos, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el follo del presente Expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y es la misma que utilizamos para nuestros actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-7.837.589.casada, tal como consta en acta de matrimonio Nro. 4 de fecha 27 de enero de 1.989 expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, domiciliada en la Calle 7 entre Carreras 10 y 11. Sector Los Leones De Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira, Civilmente Habil: por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: ANA AIDEE DAVILA MENDEZ, venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.833, divorciada, domiciliada en la Carretera Panamericana, Sector Casa Blanca, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil. UNAS MEJORAS conformadas de UNA CASA PARA HABITACIÓN, techada de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque, consistente: de una sala de recibo, tres (03) habitaciones para dormitorio, un (01) baño, un (01) tanque aéreo y árboles frutales, radicadas sobre terreno propiedad del Municipio Jauregui Estado Táchira, UBICADA en la CALLE 7 ENTRE CARRERAS 10 Y 11, SECTOR LOS LEONES DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una EXTENSIÓN de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 Mtrs2), comprendido dentro de las siguientes MEDIDAS Y LINDEROS: FRENTE (NOR-ESTE): Del vértice V1 al V2 mide nueve metros (9 Mtrs.) colinda con Calle 7. FONDO (SUR-OESTE): Del vértice V3 al V4 mide nueve metros (9 Mtrs.) colinda con propiedad de Rosa Mora. LADO DERECHO (SUR-ESTE): Del vértice V2 al V3 mide treinta y tres metros (33 Mtrs.) colinda con propiedad de Sucesión Lozada. LADO IZQUIERDO (NOR-OESTE): Del vértice V1 al V4 mide treinta y tres metros (33 Mtrs.) colinda con propiedad de Luis Olimpo Montaña, de conformidad con levantamiento topográfico que se anexa. Lo aquí descrito me pertenece según consta en sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 5505-2026 de fecha once (11) de marzo del dos mil veintiséis (2.026) emitida por el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez De La Circunscripción Judicial Det Estado Táchira. Et PRECIO de esta venta es por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 38.000,00), siendo valor referencial la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 21.228.320,00), de acuerdo al tipo de cambio oficiat publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV). en fecha 03 de junio del 2.026, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 558,64) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literat b, los cuales deciaro recibidos de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción en la moneda expresa. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ISMAEL ISAURO LOSADA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.094.359, casado, domiciliado en la Calle 7 entre Carreras 10 y 11, Sector Los Leones De Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira, Civilmente Hábil, en mi condición de cónyuge de la vendedora, Declaro: Que doy mi consentimiento y autorización para la realización de la presente venta. Y yo, ANA AIDEE DAVILA MENDEZ, la compradora antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos por ser seria y cierta en su contenido. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los tres (03) de junio del dos mil veintiséis (2.026) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares." CUARTO: Nosotros, YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA e ISMAEL ISAURO LOSADA MORA, identificados como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, ANA AIDEE DAVILA MENDEZ, identificada como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se nos expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente y en constancia de ello dejamos copias expediente en el folio fotostática del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 19 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos YOLANDA MARGARITA CUMARE OCHOA y ISMAEL ISAURO LOSADA MORA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 15 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy viernes decinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 5251-2026.
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