REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD N° 5598-2026

SOLICITANTE: ANGEL MIGUEL AMOROCHO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-15.356.892, domiciliado en el sector El Venado, parte alta de la parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.495.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

PARTE EXPOSITIVA
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue presentada por el ciudadano ANGEL MIGUEL AMOROCHO, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificados en autos, quien a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, construyo UNAS MEJORAS, consistente en una casa para habitación, edificada en paredes de concreto de cemento, pisos vacados de concreto estructuras de tuberías metálicas techo de machimbre y tejado sobrepuesto en tubería metálica, distribuida de la siguiente manera dos (32) habitaciones, un (21) baño, una (01) sala, una (01) cocina/comedor, servicio de agua de consumo propia servicio de electricidad y demás anexidades que le son propias, todo cercado en estantillos de madera, alambre de púa, radicadas sobre un Lote de Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, UBICADO EN EL SECTOR EL VENADO PARTE ALTA, PARROQUIA LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, con un área total de terreno de: DOS HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2 Has con 0250 Mts2), cuyas medidas y Linderos sor: ESTE: Del Vértice P1 al P2. Colinde con Camellón Publico, en una extensión de extensión de Ciento Seis Metros (105 Ms): OESTE: Del Vértice P3 al P5, Colinda con El Caño, en una extensión de Cincuenta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros (52.40 Mts SUR: Del Vértice P2 al P3, Colinda con propiedad de Alix Milagro Amorocho, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Un Metros con Cuarenta y Un Centímetros (251,41 Mts); NORTE: del Vértice P5 al P1, Colinda con propiedad de José Betancourt, en una extensión de Doscientos Setenta y Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (278,85 Mts). Todo conforme al Levantamiento Topográfico e Informe Técnico, proyectado por el Ingeniero Andrés Rozo, Registro N° 15950. Mediante este instrumento adquisitivo que legalmente solicita se acredite como único y legítimo propietario de las mejoras antes descritas.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.


Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En decisión de fecha 06 de noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos…”.

En Sentencia de fecha 27 de abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:
“…Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso…”

SEGUNDA: Para fundamentar la petición del ciudadano ANGEL MIGUEL AMOROCHO, plenamente identificado en autos, en fecha 15 de junio de 2026 rindieron declaración los ciudadanos KEVIS JHOAN RODRIGUEZ PAEZ y JOSE EDUARDO TORRES APOLINAR, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.533.333 y V-16.305.838, en su orden respectivo, ¬¬¬los cuales rindieron su testimonio por ante este Tribunal. Revisadas exhaustivamente las testimoniales observa quien aquí juzgadora que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas aportadas por la solicitante, además inspiran confianza a esta juzgadora debido a su edad y al lugar donde viven, aunado a que sus dichos tienen la apariencia de ser verdad debido a la sinceridad con que se expresaron, por lo tanto, el testimonio rendido, a juicio, apreciación y valoración, de quien decide considera que no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según lo dispuesto en el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
TERCERA: Ahora bien del estudio de la presente causa este Tribunal observa que nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado y realizadas las actuaciones ordenadas por el Tribunal, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, resultará forzoso para este Tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a la parte solicitante el ciudadano ANGEL MIGUEL AMOROCHO, plenamente identificado, construyo dichas mejoras consistente de una casa para habitación, radicadas sobre un Lote de Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicado en el sector El Venado parte alta, parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANGEL MIGUEL AMOROCHO, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES, el derecho de propiedad y posesión de unas mejoras sobre UNAS MEJORAS, consistente en una casa para habitación, edificada en paredes de concreto de cemento, pisos vacados de concreto estructuras de tuberías metálicas techo de machimbre y tejado sobrepuesto en tubería metálica, distribuida de la siguiente manera dos (32) habitaciones, un (21) baño, una (01) sala, una (01) cocina/comedor, servicio de agua de consumo propia servicio de electricidad y demás anexidades que le son propias, todo cercado en estantillos de madera, alambre de púa, radicadas sobre un Lote de Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, UBICADO EN EL SECTOR EL VENADO PARTE ALTA, PARROQUIA LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, con un área total de terreno de: DOS HECTAREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2 Has con 0250 Mts2), cuyas medidas y Linderos sor: ESTE: Del Vértice P1 al P2. Colinde con Camellón Publico, en una extensión de extensión de Ciento Seis Metros (105 Ms): OESTE: Del Vértice P3 al P5, Colinda con El Caño, en una extensión de Cincuenta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros (52.40 Mts SUR: Del Vértice P2 al P3, Colinda con propiedad de Alix Milagro Amorocho, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Un Metros con Cuarenta y Un Centímetros (251,41 Mts); NORTE: del Vértice P5 al P1, Colinda con propiedad de José Betancourt, en una extensión de Doscientos Setenta y Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (278,85 Mts). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se dejan a salvo los derechos que pudieran corresponderles a terceros que aleguen igual o mejor derecho. CUARTO: Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m. Conste.

Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/lorena
Sol. 5598-2026.