PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana: MARILU MOLINA CAMPOS donde el ciudadano JOSE LEONARDO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.769.957, domiciliado en Las Adjuntas, Parroquia Macarao, Sector los Mujicas, Casa N°21, Caracas, Distrito Capital, le dan en venta a la ciudadana: MARILU MOLINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.497.315 domiciliada en el Sector Arjona, Vía Principal, casa S/N, Municipio Cárdenas Estado Táchira y civilmente hábil.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvi.....