REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, trece de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000212
PARTE ACTORA: MILAGROS NAZARETH CONTRERAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.927
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO HUMBERTO SAAVEDRA FONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.973.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.865
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION CIVIL TACHIRA”, representadas por los ciudadanos Yury Alexandra González Mora, Juan Carlos Alvarado y Miguel Salazar, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula Nros. V-13.939.152, V- 16.203.548 y V-8.322.115, quienes se desempeñan como Secretario General Estadal, Secretario General Nacional y Presidente Nacional, respectivamente, “ASOCIACION CIVIL VENEZUELA” representadas por los ciudadanos Yury Alexandra González Mora, Juan Carlos Alvarado y Miguel Salazar, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula Nros. V-13.939.152, V- 16.203.548 y V-8.322.115, quienes se desempeñan como Secretario General Estadal, Secretario General Nacional y Presidente Nacional, respectivamente, y COMITE DE ORGANIZACION POLITICA ELECTORAL INDEPENDIENTE (COPEI), representadas por los ciudadanos Yury Alexandra González Mora, Juan Carlos Alvarado y Miguel Salazar, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula Nros. V-13.939.152, V- 16.203.548 y V-8.322.115, quienes se desempeñan como Secretario General Estadal, Secretario General Nacional y Presidente Nacional, respectivamente,
MOTIVO: NOTIFICACIÓN DE LOS CODEMANDADOS ASOCIACION CIVIL TACHIRA y ASOCIACION CIVIL VENEZUELA según la Resolución 2025-0022 de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Visto el escrito de fecha 08 de enero de 2026, presentado por la demandante ciudadana MILAGROS NAZARETH CONTRERAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.927, asistida por el abogado HUGO HUMBERTO SAAVEDRA FONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.973.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.865, en el que solicita la citación por carteles de las codemandadas ASOCIACIÓN CIVIL TACHIRA y ASOCIACION CIVIL VENEZUELA, según la Resolución 2025-0022 de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre dicha petición en lo siguientes términos:
En primer lugar, se debe mencionar que la notificación o la citación es uno de los actos más importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de él que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado que se ha instaurado un proceso judicial en su contra, a los fines que pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga, o explanar dentro de la oportunidad procesal correspondiente, todos los alegatos que considerare pertinentes, es decir, es el acto mediante el cual se le informa al demandado que se intentó una acción en su contra, la cual fue admitida por el órgano jurisdiccional y se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha allí señalada.
En este orden de ideas, el cumplimiento de las formalidades establecidas para las notificaciones o las citaciones no puede ser obviado, ni por convenio entre las partes, ni por la discreción del juez. Más bien, la observancia de estas formalidades es un asunto de orden público, lo que significa que su estricto cumplimiento es esencial para la validez del proceso judicial. En consecuencia, se debe entender que la citación o notificación es una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.
Por otra parte, el artículo 2 de la Resolución 2025-0022 de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, señala que cuando fuera imposible la citación o notificación personal de cualquiera de las partes, el Juez podrá acordar, a solicitud de parte, la citación o notificación mediante la publicación de un cartel o edicto en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido, de la lectura del mencionado artículo se puede evidenciar que se debe agotar la vía de la citación o notificación personal para proceder a la publicación de un cartel o edicto en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual la citación por carteles, es una citación de excepción extraordinaria, que tiene carácter de orden público y procede cuando el Alguacil no ha podido encontrar a la persona para realizar la citación personal.
En el presente caso, se puede constar que no se ha agotado la notificación personal de las codemandadas ASOCIACION CIVIL VENEZUELA y la ASOCIACIÓN CIVIL TACHIRA, por cuanto el Alguacil al trasladarse a la única dirección aportada por la parte demandante para la práctica de la notificación de las tres codemandadas, solo logró notificar al COMITE DE ORGANIZACION POLITICA ELECTORAL INDEPENDIENTE (COPEI), e informó al Tribunal que en la referida dirección le manifestaron que la ASOCIACION CIVIL VENEZUELA funciona en Caracas y la ASOCIACIÓN CIVIL TACHIRA dejó de funcionar hace aproximadamente 6 años, razón por la cual, este Tribunal mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2025 instó a la parte demandante a que suministrara las direcciones de las coaccionadas la ASOCIACION CIVIL VENEZUELA y la ASOCIACIÓN CIVIL TACHIRA a los fines de su notificación, las cuales nunca fueron aportadas por la parte accionante.
En consecuencia, la parte demandante debe aportar la dirección de cada una de las codemandadas la ASOCIACIÓN CIVIL TACHIRA y la ASOCIACION CIVIL VENEZUELA, a los fines agotar la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través del carteles de notificación, el cual será fijado por el Alguacil, en la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De no cumplirse con dicho trámite no se le tendrá por notificadas a las coaccionadas a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
Por consiguiente, a este Tribunal le resulta forzoso declarar, como en efecto declara SIN LUGAR la petición realizada por la parte demandante MILAGROS NAZARETH CONTRERAS MARQUEZ, de la citación por carteles de las codemandadas ASOCIACIÓN CIVIL TACHIRA y ASOCIACION CIVIL VENEZUELA, según la Resolución 2025-0022 de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la petición realizada por la demandante MILAGROS NAZARETH CONTRERAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.927, de la citación por carteles de las codemandadas ASOCIACIÓN CIVIL TACHIRA y ASOCIACION CIVIL VENEZUELA, según la Resolución 2025-0022 de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se insta a la parte demandante a suministrar las direcciones de las coaccionadas ASOCIACIÓN CIVIL TACHIRA y ASOCIACION CIVIL VENEZUELA a los fines de su notificación.-
No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
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