Declara:
Primero: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Yasmin Pérez Arellano y José Alberto Chacón Guerrero, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se adjudica al ciudadano: José Alberto Chacón Guerrero, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad N° V-10.740.159, civil y jurídicamente hábil, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los bienes inmuebles descritos en la PRIMERA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al Ciudadano: JOSE ALBERTO CHACON GUERRERO, ya identificado, lo siguiente: NUMERO UNO: LA TOTALIDAD, EL CIEN POR CIENTO (100 %) De: Un (01) inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno propios, que unidos forman un solo globo, y sobre él, construida una casa para habitación, con tech.....