REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
12 de Febrero de 2026
215º Y 166º
SOLICITUD Nº 0575-2026
Partes: Yasmin Pérez Arellano y José Alberto Chacón Guerrero, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.744.725 y V-10.740.159, respectivamente, domiciliados en la Población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Eduardo Benjamín Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.858.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.306,
Motivo: Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
En fecha 03 de Febrero de 2026, se recibió, escrito de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y admitida por auto de fecha el 06 de Febrero de Dos Mil Veintiseis 2026, incoada por los ciudadanos Yasmin Pérez Arellano y José Alberto Chacón Guerrero asistidos por el Abogado en ejercicio Eduardo Benjamín Pérez Rivas, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…. En consecuencia, sin coacción de ninguna índole, de mutuo y común acuerdo, queremos realizar la Partición de los mismos, de la siguiente manera: PRIMERA PARTE: ACTIVOS. BIENES INMUEBLES. LOS BIENES QUE TENEMOS EN COMUNIDAD SE IDENTIFICAN ASI: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno propios, que unidos forman un solo globo, y sobre él, construida una casa para habitación, con techos de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, servicios públicos, ubicado en el sitio El Carvajal, Aldea Alto del Niño, Municipio Seboruco del Estado Táchira; demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 7 metros con 67 centímetros, colinda con la Carretera que conduce de Seboruco a La Grita; FONDO: mide 7 metros con 08 centímetros, colinda con una toma de agua, con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Emerenciano Chacón; LADO DERECHO: mide 20 metros con 77 centímetros, colinda con terrenos que son o fueron de Jesús Ramírez; LADO IZQUIERDO: mide 20 metros con 77 centímetros, colinda con terreno que es o fue de Eulogio Gándica; Adquirido a nombre del ex cónyuge, mediante compra, como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, No. 48, Protocolo I, Tomo II, de fecha 28 de Julio del año 1998; del cual se anexa en copia simple marcada “B”; SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, y sobre él construida una casa para habitación, signada con el No. 8-43, ubicada en la Calle 3, No. 3, entre Carreras 8 y 9, Sector El Calvario, de la población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: mide 7 metros con 28 centímetros, colinda con Calle Ricaurte o Calle 3; SUR: mide 6 metros con 07 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Natividad Avendaño; ESTE: mide 25 metros con 20 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Vicente García; OESTE: mide 25 metros con 94 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Ramón Pereira. Adquirido a nombre de ambos ex cónyuges, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Jáuregui del Estado Táchira, inscrito bajo el No. 2011.5428, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 432.18.22.1.140, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 16 de Marzo del año 2012; sobre el mismo pesaba Hipoteca Convencional de Primer Grado, hoy día debidamente pagada como consta en documento de liberación, protocolizado por ante la prenombrada Oficina de Registro, bajo el No. 27, Folio 232 del Tomo 22 del Protocolo de Transcripción, de fecha 11 de Octubre del año 2017; de los cuales se anexan en copias simples marcadas “C” y “D”; TERCERO: Un vehículo automotor que contiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA / FIESTA; PLACA: AA913JL; SERIA DE N.I.V.: 8YPZF16N598A45881; SERIAL CARROCERIA: 8YPZF16N598A45881; SERIAL CHASIS: 8YPZF16N598A45881; TC: GAS 95/GNV; Adquirido a nombre del ex cónyuge, mediante compra, como consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 220107229517; 8YPZF16N598A45881-3-1; No. Autorización 0106YD022258, de fecha 17 de Enero del año 2022, del cual se anexa copia simple marcada “E”; SEGUNDA PARTE: ACTIVOS. BIENES MUEBLES. LOS BIENES QUE TENEMOS EN COMUNIDAD SE IDENTIFICAN ASI: PRIMERO: 1.- Aire Acondicionado, Marca RIGILUX; 2.- Congelador, Marca FRIGIDAIRE; 3.- Lavadora y Secadora Morocha, Marca GE QUALITY PRODUCT; 4.- Nevera, Marca GENERAL ELECTRIC; 5.- Televisor 32 pulgadas, Marca SAMSUNG; 6.- Juego de Muebles de Madera; 7.- Cama Tipo Trilítera Individual; 8.- Un cilindro de gas de 43 kilos, y uno de 18 kilos; 9.- Una Nevera, Marca Mabe; 10.- Cocina a gas, Marca GE PROFILE; 11.- Horno a gas, Marca FRIGILUX; 12.- Televisor de 40 pulgadas, Marca JVC; 13.- Juego de Cuarto de Madera; 14.- Inversor, Marca POWERD BY; 15.- Dos (2) Aires Acondicionados, Marca DAEWOO uno, y el otro, HALED; 16.- Un Cilindro de gas de 43 kilos y un cilindro de 18 kilos; TERCERA PARTE: PASIVOS. PRIMERO: Se deja expresa constancia que de la relación matrimonial, que por este documento queremos liquidar, partir y adjudicar, no tenemos pasivo alguno sobre los mencionados BIENES, NI DEUDAS, NI MEDIDAS O GRAVAMENES QUE REFLEJAR, al contrario nuestra comunidad de bienes está libre de pasivos, gravámenes, medidas u otras circunstancias que reflejen deudas o pasivos. CUARTA PARTE: LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ANTES DESCRITOS. PRIMERO: Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido realizar la Liquidación, Adjudicación y Partición Amistosa y de forma Privada, de los bienes muebles e inmuebles señalados anteriormente de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al Ciudadano: JOSE ALBERTO CHACON GUERRERO, ya identificado, lo siguiente: NUMERO UNO: LA TOTALIDAD, EL CIEN POR CIENTO (100 %) DE: Un (01) inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno propios, que unidos forman un solo globo, y sobre él, construida una casa para habitación, con techos de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, servicios públicos, ubicado en el sitio El Carvajal, Aldea Alto del Niño, Municipio Seboruco del Estado Táchira; demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 7 metros con 67 centímetros, colinda con la Carretera que conduce de Seboruco a La Grita; FONDO: mide 7 metros con 08 centímetros, colinda con una toma de agua, con terrenos que son o fueron de Emerenciano Chacón; LADO DERECHO: mide 20 metros con 77 centímetros, colinda con terrenos que son o fueron de Jesús Ramírez; LADO IZQUIERDO: mide 20 metros con 77 centímetros, colinda con terreno que es o fue de Eulogio Gándica; NUMERO DOS: Un vehículo automotor que contiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA / FIESTA; PLACA: AA913JL; SERIA DE N.I.V.: 8YPZF16N598A45881; SERIAL CARROCERIA: 8YPZF16N598A45881; SERIAL CHASIS: 8YPZF16N598A45881; TC: GAS 95/GNV; NUMERO TRES: Los siguientes bienes muebles: 1.- Aire Acondicionado, Marca RIGILUX; 2.- Congelador, Marca FRIGIDAIRE; 3.- Lavadora y Secadora Morocha, Marca GE QUALITY PRODUCT; 4.- Nevera, Marca GENERAL ELECTRIC; 5.- Televisor 32 pulgadas, Marca SAMSUNG; 6.- Juego de Muebles de Madera; 7.- Cama Tipo Trilítera Individual; 8.- Un cilindro de gas de 43 kilos, y uno de 18 kilos; NUMERO CUATRO: La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 10.250,oo), los cuales recibe de manos de su ex cónyuge en dinero efectivo, sirviendo la firma del presente documento en señal de conformidad; SEGUNDA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana: YAZMIN PEREZ ARELLANO, ya identificada, lo siguiente: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: NUMERO UNO: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, y sobre él construida una casa para habitación, signada con el No. 8-43, ubicada en la Calle 3, No. 3, entre Carreras 8 y 9, Sector El Calvario, de la población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: mide 7 metros con 28 centímetros, colinda con Calle Ricaurte o Calle 3; SUR: mide 6 metros con 07 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Natividad Avendaño; ESTE: mide 25 metros con 20 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Vicente García; OESTE: mide 25 metros con 94 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Ramón Pereira; NUMERO DOS: Los siguientes bienes muebles: 1.- Una Nevera, Marca Mabe; 2.- Cocina a gas, Marca GE PROFILE; 3.- Horno a gas, Marca FRIGILUX; 4.- Televisor de 40 pulgadas, Marca JVC; 5.- Juego de Cuarto de Madera; 6.- Inversor, Marca POWERD BY; 7.- Dos (2) Aires Acondicionados, Marca DAEWOO uno, y el otro, HALED; 8.- Un Cilindro de gas de 43 kilos y un cilindro de 18 kilos.
El Tribunal para resolver observa:
Que, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por los ciudadanos: Yasmin Pérez Arellano y José Alberto Chacón Guerrero asistidos por el Abogado en ejercicio Eduardo Benjamín Pérez Rivas, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia simple de la Sentencia de Divorcio expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el Expediente N° 0806-2025, correspondiente a los ciudadanos Yasmin Pérez Arellano y José Alberto Chacón Guerrero, de fecha, Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).
2°) Copia simple del documento de propiedad, emitido por la oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, registrado bajo el Número 48, Protocolo I, Tomo II, de fecha 28-07-1998, correspondiente al ciudadano José Alberto Chacón Guerrero.
3°) Copia simple del levantamiento topográfico del inmueble, ubicado en la Aldea Alto del Niño, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos Yasmin Pérez Arellano y José Alberto Chacón Guerrero.
4°) Copia simple del documento de hipoteca de primer grado a favor del Banco de Venezuela, emitido por el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, Estado Táchira, registrado bajo el Número 2011.5428, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 432.18.22.1.140 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 16-03-2012, correspondiente a los ciudadanos Yasmin Pérez Arellano y José Alberto Chacón Guerrero.
5°) Copia simple del documento de liberación de hipoteca otorgado por el Banco de Venezuela, autenticado por la Notaria Pública Trigésima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, Número 33, Tomo 133, Folios 106 hasta 108, y protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 27, Folio 232, Tomo 22, correspondiente a los ciudadanos
6°) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dle fecha 17-01-2022, correspondiente al ciudadano José Alberto Chacón
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la homologación de partición y liquidación de la comunidad conyugal que mantuvieron. En fecha 06 de Febrero de 2026, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Yasmin Pérez Arellano y José Alberto Chacón Guerrero, en la que solicitan que sea declarada la presente acción judicial CON LUGAR en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los propios de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Yasmin Pérez Arellano y José Alberto Chacón Guerrero, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se adjudica al ciudadano: José Alberto Chacón Guerrero, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad N° V-10.740.159, civil y jurídicamente hábil, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los bienes inmuebles descritos en la PRIMERA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al Ciudadano: JOSE ALBERTO CHACON GUERRERO, ya identificado, lo siguiente: NUMERO UNO: LA TOTALIDAD, EL CIEN POR CIENTO (100 %) De: Un (01) inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno propios, que unidos forman un solo globo, y sobre él, construida una casa para habitación, con techos de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, servicios públicos, ubicado en el sitio El Carvajal, Aldea Alto del Niño, Municipio Seboruco del Estado Táchira; demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 7 metros con 67 centímetros, colinda con la Carretera que conduce de Seboruco a La Grita; FONDO: mide 7 metros con 08 centímetros, colinda con una toma de agua, con terrenos que son o fueron de Emerenciano Chacón; LADO DERECHO: mide 20 metros con 77 centímetros, colinda con terrenos que son o fueron de Jesús Ramírez; LADO IZQUIERDO: mide 20 metros con 77 centímetros, colinda con terreno que es o fue de Eulogio Gándica; NUMERO DOS: Un vehículo automotor que contiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA / FIESTA; PLACA: AA913JL; SERIA DE N.I.V.: 8YPZF16N598A45881; SERIAL CARROCERIA: 8YPZF16N598A45881; SERIAL CHASIS: 8YPZF16N598A45881; TC: GAS 95/GNV; NUMERO TRES: Los siguientes bienes muebles: 1.- Aire Acondicionado, Marca RIGILUX; 2.- Congelador, Marca FRIGIDAIRE; 3.- Lavadora y Secadora Morocha, Marca GE QUALITY PRODUCT; 4.- Nevera, Marca GENERAL ELECTRIC; 5.- Televisor 32 pulgadas, Marca SAMSUNG; 6.- Juego de Muebles de Madera; 7.- Cama Tipo Trilitera Individual; 8.- Un cilindro de gas de 43 kilos, y uno de 18 kilos; NUMERO CUATRO: La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 10.250,oo), los cuales recibe de manos de su ex cónyuge en dinero efectivo, sirviendo la firma del presente documento en señal de conformidad.
En consecuencia se adjudica a la ciudadana: Yasmin Pérez Arellano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.744.725, civil y jurídicamente hábil, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el bien descrito en SEGUNDA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana: YAZMIN PEREZ ARELLANO, ya identificada, lo siguiente: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: NUMERO UNO: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, y sobre él construida una casa para habitación, signada con el No. 8-43, ubicada en la Calle 3, No. 3, entre Carreras 8 y 9, Sector El Calvario, de la población de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: mide 7 metros con 28 centímetros, colinda con Calle Ricaurte o Calle 3; SUR: mide 6 metros con 07 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Natividad Avendaño; ESTE: mide 25 metros con 20 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Vicente García; OESTE: mide 25 metros con 94 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Ramón Pereira; NUMERO DOS: Los siguientes bienes muebles: 1.- Una Nevera, Marca Mabe; 2.- Cocina a gas, Marca GE PROFILE; 3.- Horno a gas, Marca FRIGILUX; 4.- Televisor de 40 pulgadas, Marca JVC; 5.- Juego de Cuarto de Madera; 6.- Inversor, Marca POWERD BY; 7.- Dos (2) Aires Acondicionados, Marca DAEWOO uno, y el otro, HALED; 8.- Un Cilindro de gas de 43 kilos y un cilindro de 18 kilos.
Tercero: Como consecuencia de la Homologación y Liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro o Notaría correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo. La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EXP. N° 0575-2026
TKGS/av
Diarizado N° 04
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