REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de febrero de 2026.
215º y 166º
ASUNTO: SP22-G-2026-00001.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 008/2026.
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 26 de enero de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano Jairo Iván Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.571, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 277.081, actuando en nombre propio y defendiendo sus derechos, quien interpone un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del acto administrativo de Revocatoria o Cancelación Catastral de fecha 23 de junio del 2025, suscrita por el ciudadano Freddy Zambrano Pérez Director de Planificación, Gestión y Control Urbano, y el ciudadano Héctor Michel Melo Márquez en su condición de jefe de la División de Catastro, adscritos a la Alcaldía del Municipio Cárdenas, la cual procedió a revocar la inscripción Catastral dejando sin efecto la cédula Catastral de fecha 03 de noviembre de 2015 y código Catastral 20-5-018-50-08/C, la cual se encuentra anexo en el folios (fs. 29 al 30), marcada con la letra “M”, (fs. 01-47).
En fecha 27 de enero de 2026, este Tribunal dictó auto mediante el cual se la entrada al Recurso de Nulidad, quedando registrado bajo el número SP22-G-2026-000001. (Fs. 48).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la acción judicial, para lo cual, observa:
II
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
La parte Recurrente expresa lo siguiente:
“CITO”, Articulo Del Testo Constitucional Articulo N• 26, 27, 51 49, En su ordinal N• 08, Articulo, 27 y 76 De La Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa, Asunto, Nulidad de acto Administrativo, en contra del escrito, emitido por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS, DEL ESTADO TACHIRA, Dirigido al TRIBUNAL DE MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA, El cual se expresa en los siguientes términos, REVOCATORIA O CANCELACION DE LA INSCRIPCION CATASTRAL, Durante la solicitud de la Constancia Catastral a nombre del ciudadano JAIRO IVAN PEREZ, C. I. V. N. V- 5.575.571. Se consigna ante el departamento de Catastro copia de documento de propiedad y Aclaratoria en fecha de expedición 03/11/2015, tal como se evidencia en el expediente presentado por el ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO PEREZ PULIDO, En el cual dicho documento menciona o describe la adquisición por el ciudadano antes mencionado en fecha 19 de octubre de 1992 de parte de un inmueble de mayor extensión cuyas medidas son 4 m, x 16 m, a la ciudadana MARIA PEREZ SANABRIA DE GUARIN, C. I. V. N. -12.816.353, Quien Adquiere Derechos y Acciones de este inmueble en fecha 29 de septiembre 1978 y compra Derechos y Acciones de este inmueble en fecha 29 de septiembre de 1978 y compra Derechos y Acciones EL 27 DE abril de 1984 con medidas de 10 m x 16m, en calle 11 entre carreras 2 y 3 Barrancas Parte Alta Nota. Dicho inmueble tiene o posee doble acceso, tanto por la calle 11 y también por la calle 12, A su vez MARIA PEREZ SANABRIA DE GUARIN, Realizo una venta de parte al ciudadano ARQUIMESES PEREZ, C. I N• V- 5,651.209, de medidas 6 m • 6 m parte de mayor extensión de fecha 24 de febrero de 1997 siendo su acceso por la calle 12, Posteriormente MARIA PEREZ SANABRIA DE GUARIN, realizo una venta de parte al ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO PEREZ PULIDO C. I. N• V- 17.108.93, De medidas 6 m • 8. 30 m, parte de mayor extensión de fecha 7 de marzo del 2001, siendo su acceso por la calle 11, Al momento de la solicitud del tramites, se consigna copia solo del documento de adquisición con medidas 4m x 16 m del señor JAIRO IVAN PEREZ, y posterior Aclaratoria Unilateral Ante el Registro del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, Sin tomar en cuenta que en años anteriores se realizaron ventas de parte de dicho inmueble de 10 m x 16, tal como lo podemos evidenciar en documento debidamente registrados y protocolizados ante el mencionado Registro, En fecha (04) de junio del año 2025, se recibe parte del ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO PEREZ PULIDO, antes identificado, la solicitud de anulación de la cédula Catastral emitida por la alcaldía del Municipio Cárdenas, de fecha (03) de noviembre del 2015, por no ser ciertos el contenido de la Aclaratoria la cual desconoció las ventas Realizadas antes de dicha aclaratoria, Luego del análisis y revisión de los documentos consignados de cada una de las ventas de partes mencionadas y reflejadas en la nota marginal y la tradición legal emitida por el Registrador público se pudo determinar que se realizaron 3 ventas de parte de este inmueble, y por la omisión de la información al momento de la solicitud de la cédula Catastral, se procede la Revocatoria, en la inscripción Catastral dejando sin efecto la Cédula Catastral de fecha (03) de noviembre del 2015.
Ahora bien Ciudadano juez, hago narración de los siguientes hechos, Es el caso ciudadano juez que adquirí un inmueble constituido por una casa la cual está, UBICADA EN BARRANCAS PARTE ALTA CALLE MIRANDA CASA M-26 MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TACHIRA, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con calle12 mide diez (10) metros de ancho, SUR: con calle 11 mide diez (10) metros de ancho, ESTE: terrenos que son fueron de JULIO CESAR MARQUEZ mide dieciséis (16) metros OESTE: terrenos que son o fueron de JUAN PABLO PEREZ, mide dieciséis (16) metros, con una área aproximada de ciento sesenta (160) metros cuadrados y consta de las siguientes dependencias: edificada la casa de paredes de bloque, techo de zinc y Acerolit, pisos de cementos, constante de un local comercial, cuatro piezas, cocina dos salas de baño, patio, Protocolizado según REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA, Y QUE ESTA INSCRITO BAJO EL N• 46,TOMO N• 06, FOLIO N• DEL 106 AL 108, PROTOCOLO PRIMERO, DOCUMENTO DE ACLARATORIA REGISTRADO BAJO EL N• 26, TOMO N• 36, FOLIO N• 93 PROTOCOLO DE TRANSCRIPCION DEL PRESENTE AÑO, Y CEDULA CATASTRAL, N• 20-05-018-50-08/C, compra venta que hice a la ciudadana MARIA PEREZ SANABRIA DE GUARIN, C. I. V. N• 12.816.353. Ciudadano juez, EL SUSCRITO REGISTRADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA, Abg. JHON A FARIÑA MALDONADO, EN ATENCION A LO SOLICITADO ANTERIORMENTE Y ENCONTRANDOLO EN UN TODO CONFORME AL ARTICULO 37 DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO, CERTIFICA. QUE PREVIA REVISION Y EXAMEN DE LOS PROTOCOLOS Y DEMAS LIBROS LLEVADOS POR ANTE ESTA OFICINA DE REGISTRO PULICO DURATE LOS ULTIMOS TREINTA Y DOS (32) AÑOS SOBRE EL INMUEBLE, QUE ES PROPIEDAD DE JAIRO IVAN PEREZ, C.I.V.N• 5.675.571. SEGÚN DOCUMENTO INSCRITO BAJO EL NUMERO 46, PROTOCOLO PRIMERO DEL TOMO 6 DE FECHA 1992, Ciudadano juez, en el numera (4) de esta tradición legal, por documento N• 91 TOMO 5 FOLIOS 137-138, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 1978, del PROTOCOLO PRIMERO, HERMELINA COLMENARES DE DELGAFO, C.I.V.N• 3.077.78, VENDE A MANUEL RAMON GUARIN Y MARIA PEREZ SANABRIA, con cédula N• V. 1.927.734 Y E- N. 27.554.013, Un lote de terreno propio, en la parte alta de LA ALDEA BARRANCAS MUNICIPIO CARDENAS, NUMERAL (5) Por documento N• 46 TOMO 6 de fecha 19/10/1992 DEL PROTOCOLO PRIMERO , MARIA PEREZ SANBRIA DE GUARIN , Vende a JAIRO IVAN PEREZ, C.I.V,N•- 5.675.671, Un lote de terreno y casa para habitación, el inmueble escrito en la solicitud es de JAIRO IVAN PEREZ, Ahora bien dicho lo anterior narrado en fecha 03 de noviembre del año 2015, la ALCALDIA DEL MUNICIPO CARDENAS, Emite y hace constar y certifica que del documento autenticado en el N• 46, tomo 6 de los folios 106 al 108, PROTOCOLO 1 CUARTO TRIMESTRE , de fecha 19 de octubre de 1992, y documento de ACLARATORIA REGISTRADO bajo el N• 26 TOMO 36 FOLIOS 93, del PROTOCOLO DE TRASCRIPCION del presente año de fecha 19 de octubre del año 2015 Aclaro literalmente las medidas de las proyecciones y linderos del presente inmueble, donde certifico como terminada, cédula catastral emitida las proyecciones y linderos de la misma de (10) Mts de frente por (16) Mts de fondo. Área de terreno: 160.00 MTS2. Área de Construcción: 160.00 MTS. Área Placa: 80.00 MTS, Área ZINC: 80.00, MTS2, Ubicación Calle 11 Entre Carreras 2 y 3 N• 2-102, BARRANCAS, CEDULA CATASTRAL N• 20-05-018-50-08/C. Donde la última modificación. De fecha 31/07/2023 y ACLARATORIA REGISTRADA bajo el N• 17 de los folios 68 tomo 39 del PROTOCOLO DE TRASCRIPCION del año correspondiente de fecha 4 de noviembre del año 2016, donde definitivamente queda certificada, las medidas del Inmueble Diez Mts de Ancho 10 x 16, Mts de largo, Medidas netas y construcción Área de Terreno 160 MTS2 Área de construcción 274.50M2 ZINC 114.50M2, Ubicación Calle 11 Entre Carreras 2 y 3 BAARANCAS PARTE ALTA N• 2-102 MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TACHIRA. Ciudadano juez, he cancelado derechos frente, Aseo Residencial desecho sólidos y razón social ,pago de luz, pago de agua, servicio publico, desde el año 1992 hasta el año 2.026.
ANEXOS, CIUDADANO JUEZ, De los documentos que anexe en el expediente, donde aparece una nota marginal del Registro, del documento la ciudadano, MARIA PEREZ SANABRIA DE GUARI, Vende al ciudadano, ARQIMEDES PEREZ, Documento, Bajo El N• 36, TOMO 18, FOLIOS 123- 125, PROTOCOLO PRIMERO, PRIMER TRIMESTRE, de fecha 24/02/1997, Aparece la Nota marginal Se recibió Oficio N• 433 DE FECHA 18-11-05, Se recibió el 30-05, Discutido Medidas de Prohibición, No se puede asentar vendió todo, ciudadano juez la ciudadana, MARIA PEREZ SANABRIA DE GUARIN, Vende a ARQUIMEES GREGORIO PEREZ PULIDO, C.I.V.N• 17.108.923, Bajo el N• 4, TOMO 20, FOLIOS 1 al 6, PROTOCOLO PRIMERO, PRIMER TRIMESTE, del año 23/02/2001, Ciudadano juez, documento, donde el ciudadano MANUEL RAMON GUARIN, C.I.V, N• 192734, Y MARIA PEREZ SANABRIA, C.I.E.275.4013, Ahora venezolana, por Naturalización, C.I.V.N• 81743013, Bajo el N• 47, FOLIOS 100 al 102 TOMO 5 PROTOCOLO PRIMERO SEGUNDO TRIMESTRE, Del año 1978. Ciudadano juez, Documento, donde la ciudadana, MARIA PEREZ SANABRIA DE GUARIN, Vende al ciudadano, JAIRO IVAN PEREZ, C.I.V.N•-5.675.571. Bajo el N• 46, FOLIOS 106 al 108, TOMO 6 PROTOCOLO 1, CUARTO TRIMESTRE, DEL AÑO, 19/10/1992, Documento De TRADICION LEGAL, DE FECHA 08/12/2016, EL REGISTRADOR PUBLICO ENCARGADO Abg. JHON A, FARIÑA MALDONADO. Documento de ACLARATORIA, de linderos Registrada, 14/09/2015. Y REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL, SENIAT N• 202050700-70-19-00585279, ciudadano juez, ACTA DE DEFUNCION, N• 308 FOLIO 064 TOMO II AÑO 2.023. Ciudadano juez, Cédula Catastrales De fecha Tariba, 14/09/2015, hace constar que el ciudadano JAIRO IVAN PEREZ, C.I.V.N• 5.675.571. N• 20-05-018-50-08/C. Ubicación: Calle 11 Entre Carrera 2 y 3 N• - 2-102 BARRANCAS, OBSERVACION: LA PARTE PUNTIADA NO CORRESPONDE AL DOCUMENTO CON UNA AREA DE TERRENO DE 96.00 MTS2 Y CON UNA AREA DE CONSTRUCCION DE 96.00 MTS AJUSTAR MEDIDAS, ING. JAVIER GALLANTI, JEFE DE CATASTRO. Tariba 03/11/2015, Rectificación de medidas Tariba 03/11/2015, hace constar que el ciudadano, JAIRO IVAN PEREZ, C.I.V.N• 5.675.571, Es Propietario de un Inmueble, y el mismo se encuentra REGISTRADO según documento quedo Inscrito bajo el N• 46 TOMO 6, FOLIOS 106- 108, PROTOCOLO PRIMERO, CUARTO TRIMESTRE, de fecha 19/10/1992, y Documento de ACLARATORIA REGISTRADA, Bajo el N• 26 TOMO 36, FOLIOS 93 PROTOCOLO DE TRASCRIPCION DEL PRESENTE AÑO 19/10/2015, Medidas Diez metros 10 x 16, Mts , Área de Terreno: 160.00 MTS2, Área de Construcción: 160.00 MTS2, Área Placa: 80.00 MTS2, Área zinc: 80.00 MTS2, Ubicación: Calle 11 Entre Carreras 2 y 3 N• 2-102 BARRANCAS, CEDULA CATASTRAL N• 20-05-018-50-08/C, OBSERVACIONES. ACTUALMENTE LA OFICINA DE CATASTRO Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO SIMON BOLIVAR, ESTA REALIZANDO EL TRABAJO DE ACTUALIZACION DE LA NOMENCLATURA, POR CONSIGUIENTE LA CUAL ESTA SUJETA A CAMBIOS. Tariba, 14/11/2016, Quien suscribe Jefe del Departamento de CATASTRO LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS, Ing. ARO LUIS EMILIO MORA. Tariba 07/03/2018. Quien Suscribe Jefe Del Departamento De CATASTRO LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS, Ing. AMADEO PEÑALOSA, Tariba, 13/11/2019, Quien Suscribe Jefe Del Departamento De CATASTO LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS, Ing. WILMER ALEXIS SEPULVEDADA PINTO. Tariba, 04/11/2021, Quien Suscribe Jefe De La Oficina De CATASTRO De La ALCALDIA BOLIVAIANA DEL MUNICIPIO CARDENAS, Ing. ELIANA LISBETH VARGAS MARCHAN, Tariba, 31/07/2023, Quien Suscribe Jefe De La Oficina De CATASTRO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARDENAS, T.S.U. Ing. HECTOR MICHEL MELO MARQUEZ. Dr. ARLES SERAFIN PEREZ URIBE, Director de Planificación gestión y control Urbano”.
III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 3, que los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad en contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, en consecuencia, visto que el presente Recurso de Administrativo Contencioso de Nulidad, se interpone en contra del acto administrativo de Revocatoria o Cancelación Catastral de fecha 23 de junio del 2025, suscrita por el ciudadano Freddy Zambrano Pérez Director de Planificación, Gestión y Control Urbano, y el ciudadano Héctor Michel Melo Márquez en su condición de jefe de la División de Catastro, adscritos a la Alcaldía del Municipio Cárdenas, la cual procedió a revocar la inscripción Catastral dejando sin efecto la cédula Catastral de fecha 03 de noviembre de 2015 y código Catastral 20-5-018-50-08/C, la cual se encuentra anexo en el folios (fs. 29 al 30), marcada con la letra “M”.
En este sentido, queda establecida la competencia de este Juzgado para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo cual, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE. Así se decide
IV
DEL DESPACHO SANEADOR
En vista que, el ciudadano Jairo Iván Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.571, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 277.081, actuando en nombre propio y defendiendo sus derechos, interpone un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, en contra del acto administrativo de Revocatoria o Cancelación Catastral de fecha 23 de junio del 2025, suscrita por el ciudadano Freddy Zambrano Pérez Director de Planificación, Gestión y Control Urbano, y el ciudadano Héctor Michel Melo Márquez en su condición de jefe de la División de Catastro, adscritos a la Alcaldía del Municipio Cárdenas, la cual procedió a revocar la inscripción Catastral dejando sin efecto la cédula Catastral de fecha 03 de noviembre de 2015 y código Catastral 20-5-018-50-08/C, la cual se encuentra anexo en el folios (fs. 29 al 30), marcada con la letra “M”, se debe indicar en cuanto al despacho saneador que:
“Para este Juzgador, los términos en que está planteada la demanda, resultan confusos o ambiguos, por cuanto no permiten entender cuál es la raíz de la situación que, a juicio de las accionantes, les resulta perjudicial a sus derechos e intereses, o al menos, cual es su pretensión y por que debe ser tutelada por ésta instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello dado que permite a éste Órgano Jurisdiccional contar con información más clara sobre el caso de autos, a los fines de poder determinar la competencia de este Despacho, así como el procedimiento a seguir dependiendo del carácter que tenga la pretensión.
Dado que no identifica con claridad y precisión el acto que recurre por cuanto en el libelo de la demanda indica que:
1.- “Revocatoria o Cancelación de la Inscripción Catastral.”
2.- “Amparo provisorio, invoco el principio juro móvil, por todo lo antes expuesto, ciudadano juez es por lo que me veo preocupado a recurrir, ante su competente noble autoridad, para solicitar, como en efecto y formalmente lo solicito la nulidad absoluta del sesudo acto administrativo, de acción de deslinde decisión judicial esta relativo al inmueble objeto de la inscripción Catastral, inscrita del inmueble”
Es por ello que existe ambigüedad en lo anteriormente expuesto, lo cual hace constar que existen dos pretensiones diferentes recurrir.
Por otra parte, el ciudadano recurrente, emite la demanda en contra de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, pero a su vez indica que:
“Demanda a los ciudadanos, Arquímedes Pérez, cedula de identidad N° V-5.651.209, Arquímedes Gregorio Pérez Pulido, cédula de identidad N° V-5.651.209, Irlanda Yaneth Pérez Pulido, cédula de identidad N° V 14.100.040.”
En base a ello, debe indicar este Juzgador, que no le esta permitido a los justiciables ejercer acciones contra personas naturales en esta jurisdicción, al menos, no sin que el fundamento de la acción este relacionado con un acto, actuación u omisión de parte de la administración pública, toda vez que el fuero atrayente en los procedimientos contenciosos administrativos se trata de la especialidad del sujeto pasivo, el Estado, cuando actúa conforme a su poder de imperio.
En consecuencia se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emitir un despacho saneador, el cual, es una figura jurídica concebida como un instituto procesal para que el Juez pueda depurar o corregir la demanda, a efectos que puedan desecharse errores o defectos que pudieran entorpecer el desarrollo del proceso, incidiendo en los presupuestos procesales y afectando negativamente el derecho de acción, para que se pueda garantizar y permitir que el Juez dicte una decisión conforme Derecho y Justicia, es decir, conforme a las adecuadas pretensiones de las partes y a la Ley. Así pues, esta figura constituye una institución procesal que opera de oficio a iniciativa del Juez cuando se decreta antes de la admisión de la demanda, con la finalidad de depurar el proceso.
En consecuencia, se emite despacho saneador a fin de que la parte actora realice lo siguiente:
1.- aclare su demanda, a razón que los términos en que esta planteada resultan confusos o ambiguos, por cuanto la redacción de la misma comete contradicciones al momento de señalar la pretensión cuya tutela se persigue sea otorgada, no permite entender cuál es la raíz de la situación que, a juicio de las accionantes, les resulta perjudicial a sus derechos e intereses, o al menos, cual es su pretensión y por que debe ser tutelada por ésta instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, todo ello dado que permite a éste Órgano Jurisdiccional contar con información más clara sobre el caso de autos, a los fines de poder determinar la competencia de este Despacho, así como el procedimiento a seguir dependiendo del carácter que tenga la pretensión.
Todo ello con el fin de que este Tribunal se sirva pronunciarse entorno a su competencia y por consiguiente, en cuanto a la admisión de la presente demanda con mayor claridad sobre la pretensión…”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según lo transcrito, el petitorio de la demanda es ambiguo y por lo tanto se solicita a la parte recurrente subsanar, aclarar su demanda, a razón que dichos términos en que está planteada la demanda resultan confusos, en tal razón este Tribunal no consiguió pronunciarse entorno a la admisibilidad de la presente causa, motivado a que no se lograba identificar la pretensión de la demanda.
En consecuencia este Tribunal, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emitir un despacho saneador, el cual, es una figura jurídica concebida como un instituto procesal para que el Juez pueda depurar o corregir la demanda, conforme a los presupuestos procesales y los requisitos del derecho de acción, a los efectos de garantizar y permitir que el Juez pueda dictar una decisión conforme Derecho y Justicia, es decir, conforme a las adecuadas pretensiones de las partes y a la Ley. Así pues, esta figura constituye una institución procesal que opera de oficio a iniciativa del Juez cuando se decreta antes de la admisión de la demanda, con la finalidad de depurar el proceso. En consecuencia, se emitió despacho saneador a fin de que la parte actora realice las siguientes actuaciones:
“PRIMERO: 1.- aclare su demanda, a razón que los términos en que esta planteada resultan confusos o ambiguos, por cuanto la redacción de la misma comete contradicciones al momento de señalar la pretensión cuya tutela se persigue sea otorgada, no permite entender cual es la raíz de la situación que, a juicio de las accionantes, les resulta perjudicial a sus derechos e intereses, o al menos, cual es su pretensión y por que debe ser tutelada por ésta instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, todo ello dado que permite a éste Órgano Jurisdiccional contar con información mas clara sobre el caso de autos, a los fines de poder determinar la competencia de este Despacho, así como el procedimiento a seguir dependiendo del carácter que tenga la pretensión…”
Bajo esa premisa, en fecha 09 de febrero de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior, del ciudadano Jairo Iván Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.675.571, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 277.081, actuando en nombre propio y defendiendo sus derechos, quien interpone un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del acto administrativo de efectos particulares emitido por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, quien presenta diligencia mediante la cual expone:
“…a los fines de consignar el escrito de subsanación de demanda, ante este Juzgado.”
Analizando el escrito presentado por la parte recurrente, este Juzgador pasa a revisar:
V
DE LA ADMISIBILIDAD
En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del presente recurso, analizado como ha sido el contenido del presente Recurso Administrativo de Nulidad, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1. Respecto a la caducidad de la acción, que el Acto Administrativo de efectos particulares recurrido de nulidad: acto administrativo de Revocatoria o Cancelación Catastral de fecha 23 de junio del 2025, suscrita por el ciudadano Freddy Zambrano Pérez Director de Planificación, Gestión y Control Urbano, y el ciudadano Héctor Michel Melo Márquez en su condición de jefe de la División de Catastro, adscritos a la Alcaldía del Municipio Cárdenas, la cual procedió a revocar la inscripción Catastral dejando sin efecto la cédula Catastral de fecha 03 de noviembre de 2015 y código Catastral 20-5-018-50-08/C, la cual se encuentra anexo en el folios (fs. 29 al 30), marcada con la letra “M”, en este sentido este Tribunal señala que según los recaudos presentados no le fue notificado a la parte recurrente de dicho acto. Por lo tanto, en esta fase procesal éste Juzgador no cuenta con el expediente administrativo y ningún algún otro documento que haga constar la presunta irregularidad, lo cual hace que no sea posible pronunciarse sobre si existe o no caducidad en la presente acción, por lo que éste Órgano Jurisdiccional procederá a verificar la misma cuando el expediente administrativo del caso curse en los autos de la presente causa, motivado a que, la caducidad es de orden público y puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso. Así se determina.
2. Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia del acto administrativo objeto de nulidad.
4. Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5. No se evidencia cosa juzgada.
6. No existen conceptos irrespetuosos.
7. No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo de Nulidad en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
VI
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título IV Capitulo II, sección Tercera, artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A tal efecto, SE ORDENA la citación del Síndico Procurador del Municipio Cárdenas del estado Táchira; la notificación de la Alcaldesa del Municipio Cárdenas del estado Táchira; la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; la notificación de la Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira; la notificación al Jefe del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas.
Así mismo, se le notifica a la Alcaldesa del Municipio Cárdenas del estado Táchira, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el(os) expediente(s) administrativo(s) que guarde(n) relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Haciéndose la salvedad de que, quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por este Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera, SE ORDENA notificar a los ciudadanos: María Pérez Sanabria de Guarin, titular de la cédula de identidad V- 12.816.353, en su condición de propietaria de los lotes de terreno ubicados en Barrancas parte alta, calle 11 entre carreras 2 y 3, al ciudadano Arquímedes Pérez , Titular de la cédula de identidad N° 5.651.209, en su condición de comprador de parte de terreno 6m x 6 m, parte de mayor extensión acceso por la calle 12 y al ciudadano Arquímedes Gregorio Pérez Pulido, titular de la cédula de identidad V- 17.108.923, en su condición de comprador de parte del lote de terreno ubicado en Barrancas parte alta, calle 11 entre carreras 2 y 3 de mayor extensión de terreno de medidas 6m*8,30m parte de mayor extensión del terreno acceso por la calle 11, a fin de que se den por notificado de la admisión del presente Recurso de Nulidad y a su vez comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. Líbrese boleta.
Una vez que conste en autos la última de las notificaciones de la admisión del presente Recurso de Nulidad este Tribunal procederá dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente a fijar por auto separado la oportunidad de la audiencia de juicio. Líbrese oficio
VII
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso Administrativo de nulidad.
SEGUNDO: SE ADMITE el presente recurso de nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano Jairo Iván Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.571, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 277.081, actuando en nombre propio y defendiendo sus derechos, quien interpone un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del acto administrativo de Revocatoria o Cancelación Catastral de fecha 23 de junio del 2025, suscrita por el ciudadano Freddy Zambrano Pérez Director de Planificación, Gestión y Control Urbano, y el ciudadano Héctor Michel Melo Márquez en su condición de jefe de la División de Catastro, adscritos a la Alcaldía del Municipio Cárdenas, la cual procedió a revocar la inscripción Catastral dejando sin efecto la cédula Catastral de fecha 03 de noviembre de 2015 y código Catastral 20-5-018-50-08/C, la cual se encuentra anexo en el folios (fs. 29 al 30), marcada con la letra “M”.
TERCERO: SE ORDENA la citación del Síndico Procurador del Municipio Cárdenas del estado Táchira; la notificación a la Alcaldesa del Municipio Cárdenas del estado Táchira; la notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; la notificación de la Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira; la notificación al Jefe del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas.
Así mismo, se le notifica a la Alcaldesa del Municipio Cárdenas del estado Táchira, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el(os) expediente(s) administrativo(s) que guarde(n) relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Haciéndose la salvedad de que, quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por este Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SE ORDENA notificar a los ciudadanos: María Pérez Sanabria de Guarin, titular de la cédula de identidad V- 12.816.353, en su condición de propietaria de los lotes de terreno ubicados en Barrancas parte alta, calle 11 entre carreras 2 y 3, al ciudadano Arquímedes Pérez , Titular de la cédula de identidad N° 5.651.209, en su condición de comprador de parte de terreno 6m x 6 m, parte de mayor extensión acceso por la calle 12 y al ciudadano Arquímedes Gregorio Pérez Pulido, titular de la cédula de identidad V- 17.108.923, en su condición de comprador de parte del lote de terreno ubicado en Barrancas parte alta, calle 11 entre carreras 2 y 3 de mayor extensión de terreno de medidas 6m*8,30m parte de mayor extensión del terreno acceso por la calle 11, a fin de que se den por notificado de la admisión del presente Recurso de Nulidad y a su vez comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. Líbrese boleta.
Una vez que conste en autos la última de las notificaciones de la admisión del presente Recurso de Nulidad este Tribunal procederá dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente a fijar por auto separado la oportunidad de la audiencia de juicio. Líbrese oficio
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte recurrente los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto: SP22-G-2026-000001/ JGMR/MPRM/ev.
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