REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

En horas de despacho del día de hoy, 12 de Febrero de dos mil Veintiséis (2026), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YELITZE ROSARIO DUQUE RUIZ Y OSCAR HUMBERTO AVILA COBOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.178.203 y V-4.203.629, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos la primera como madre del menor y el segundo abogado apoderado de padre del menor: OSMAR JESUS AVILA DUQUE: Se le da el derecho de palabra a la demandante quien expone: la ciudadana dice que viene como lo ampara la ley en al articulo 365 de la ley de niño , niña y adolescente que define los derechos del menor ( como lo es el vestido, educación, recreación) ya que su hijo esta estudiando en la universidad y inquiere gastos, esta estudiando veterinaria y le pidieron 2 uniformes dentro de los cuales salen en 120 mil pesos colombianos cada uniforme y ya cancelo uno, por lo mismo solicito que la manutención sea en dólares ya que los bolívares al cambiarlo por la reconversión no alcanza para dichos gastos de su hijo, incluso en diciembre el señor le deposito el doble que fueron 50 dólares en bolívares y no le alcanzo si no para una camisa entonces que por favor que sea un incremento justo donde pueda cubrir las necesidades de el menor, así como también son 65 mil pesos semanales para las salidas de campo que incurre la carrera que esta estudiando, y que el cumpla con el 50% que le corresponde de los gastos incurridos por el menor, estoy dispuesta a llegar a un acuerdo y le pido por favor a la ciudadano que me pague en dólares y no en Bolívares, no quiero seguir más en esto si no que lleguemos a un acuerdo. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada: El cual expone el 09 de agosto del 2024 se cumplió con todas las exigencias de ella de cancelar una deuda atrasada y se fijo un nuevo aumento de manutención, se cancelo también una cuota especial que se le dio de 450 mil pesos, deuda de trescientos sesenta dólares y por acuerdo de ella misma se llevo a cancelar a 50 dólares mensuales, en principio que no están en contra del nieto ni del hijo en cuanto a la nueva pretensión de la madre de osmar Jesús de lo que ella pide de los nuevos pagos que esta exigiendo de los nuevo pagos como tal quiere dejar constancia de que el obligado no depende de un sueldo fijo por tal circunstancia no se dan las condiciones horita para ese nuevo aumento, quiero dejar constancia también tal como aparece probado y alegado en el expediente de que él esta asumiendo 4 responsabilidades, una con los gastos ordinarios normales en chile, otra con gastos de su hija que se encuentra en la ciudad de guasdualito, gastos también genera la madre de él por el hipotiroidismo que es tratamiento y medicamentos de por vida, y por ultimo el compromiso que tiene con Osmar Jesús de los gastos de manutención, cito el articulo 369 de la ley de protección del niño, niña y adolescente, que ante la necesidad del adolescente y la falta de capacidad del obligado buscar un equilibrio entre las partes, tal como lo dice también el artículo 8 de la ley de protección del niño, niña y adolescente que busca el interés superior del niño en su ordinal 6 de buscar un equilibrio entre las partes, para culminar vista las circunstancias nosotros podemos hacer un aporte de 10 dólares proporcional al aporte que se esta pagando, visto de la situación económica de las partes, no podemos pagar en dólares ya que no poseemos dólares, estoy de acuerdo a llegar a un aumento de 70 dólares que es lo que económicamente puedo pagar en representación de mi hijo pero pagándolo en bolívares. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se cierra la presente acta dejando constancia.
Este Tribunal oídas los alegatos de las partes y queriendo llegar a un acuerdo, les informa que entra a decidir la misma, concediéndose un lapso de sesenta minutos, de conformidad con el artículo 484 y 485 de la Ley de protección del niño niña y adolescente, para dictar el dispositivo en la presente causa.
En consecuencia, Por los fundamentos antes expuestos, visto el acuerdo realizado por las partes en esta misma audiencia y revisado como ha sido el presente expediente se puede observar en los alegatos y pruebas documentales que rielan en el expediente, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar el aumento de la Obligación de Manutención y pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, solicitados por la ciudadana YELITZE ROSARIO DUQUE RUIZ, en su carácter de madre del menor AVILA DUQUE (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N..N.A.), contra el ciudadano OSMAR ALBERTO AVILA.
SEGUNDO: En base al acuerdo llegado entre las partes se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Setenta dólares americanos (USD. 70) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, a través de transferencia, pago móvil o en efectivo.
TERCERO: Se fija como cuotas especiales y adicionales la cantidad de Setenta dólares americanos (USD. 70) mensuales para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños respectivamente la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, a través de transferencia, pago móvil o en efectivo, para el mes de Septiembre y Diciembre cancelara un total de Ciento Cuarenta dólares americanos (USD. 140) que corresponde a la cuota especial y la Obligación de manutención. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como la recreación del menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Doce días del mes de febrero de 2026.- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.



YELITZE ROSARIO DUQUE RUIZ
PARTE DEMANDANTE


OSCAR HUMBERTO AVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YOLY NOGUERA
EXP: 7407-2012