REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
En horas de despacho del día de hoy, 12 de Febrero de dos mil Veintiséis (2026), comparecen por ante este Tribunal para llevar a cabo AUDIENCIA DE JUICIO los ciudadanos LAURA DEL CARMEN SANCHEZ USECHE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.359.564, debidamente asistida por la abogada HEYRA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N°12.234.823 inscrita en el inpreabogado bajo el N°169.798 en su carácter de Defensora Pública Provisoria, y JUAN GABRIEL PRATO SANDIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.147.113, debidamente asistidos por la abogada LYNDA M. VIVAS H, titular de la cedula de identidad N°11.497.611 inscrita en el inpreabogado bajo el N°89.947 ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de padres de los menores: PRATO SANCHEZ: Se le da el derecho de palabra a la demandante quien expone: mis gastos totales en el mes son alrededor de 800 a 830 dólares mensuales en residencia estudiantil de la adolescente, pasajes de la adolescente, alimentación, apoyo psicopedagógico, medicamentos, control médico del niño con el neurólogo, colegio del niño, el deporte, esos son los gastos de ellos y en bienestar de los niños solicito que fije una cuota de alimentación de 100 dólares para cada uno de los niños cada mes y el 50% de los gastos en que ellos incurren, es todo. Se le da el derecho de palabra a la defensora publica por el principio de la unidad de la defensa asiste la unidad de despacho de la defensoría novena, acepta la asignación de la defensa técnica legal de la ciudadana aquí presente Laura Sánchez titular de la cedula de identidad N° v19.359.564 , a fin de proteger los derechos de los hermanos Prato Sánchez de 6 y 17 años respectivamente, motivo por el cual ciudadana juez el accionante demanda que realizo en contra del ciudadano Juan Gabriel Prato Sandia, titular de la cedula de identidad V-13.147.113, por obligación de manutención, si bien sabemos ciudadana juez que la obligación de manutencion se fundamenta en la L.O.P.N.N.A donde esta manutención es legal e irrenunciable donde debe ser compartida entre ambos progenitores a partes iguales , como lo es gastos de vivienda, manutención, educación, deporte , salud, actividades e4xtracurriculares, medicamentos, recreación, esta manutención debe3 establecerse de acuerdo a las necesidades de los prenombrados hijos ya identificados en autos, pudiéndose entender ciudadana juez que si existe uno de los hijos que van a cumplir su mayoría de edad y aún se encuentra estudiando es obligación de sufragar gastos de ambos padres aun siendo mayores de edad por que no se encuentran en capacidad de sufragar gastos propios por ello ciudadana juez es corresponsabilidad de la familia el estado y la sociedad de garantizar el gozo efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para mantenerlos en un nivel de vida adecuado tal como lo establece nuestra ley especial L.O.P.N.N.A es todo ciudadana juez. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada: yo lo que puedo decir es que si tuviera una mejor entrada le daría mucho más de lo que siempre le di a mis hijos pero ahora gano muy poco y lo que he logrado depositar es lo que gano porque mi trabajo es mecánica donde aveces gano y aveces no gano con eso ahorro y pago lo que voy pagando e4s a nivel de cómo voy ganando dinero con mi trabajo y viendo ese monto que ella me exige a mí a pagar yo no me gano eso ni la mitad, solo Dios sabe que si tuviera diera mucho más, y lo que cabe en mis posibilidades es lo que puedo ofrecer para darle la ayuda de mis hijos, es todo. así mismo se le da el derecho de palabra a la abogada defensora de la parte demandada esta audiencia de juicio deriva de una solicitud de revisión que hizo la demandante el día 07-07-2025, al folio 129 consta escrito de promoción de pruebas las cuales fueron evacuadas el 23 de septiembre del 2025 en la audiencia de sustanciación, así mismo el demandado a demostrado que no ha incumplido con su obligación, si no que ha venido cumpliendo de manera voluntaria y en la medida de sus posibilidades es todo.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se cierra la presente acta dejando constancia.
Este Tribunal oídas los alegatos de las partes y visto que no llegan a un acuerdo, se les informa que entra a decidir la misma, concediéndose un lapso de sesenta minutos, de conformidad con el artículo 484 y 485 de la Ley de protección del niño niña y adolescente, para dictar el dispositivo en la presente causa.
En consecuencia, Por los fundamentos antes expuestos, visto el desacuerdo entre las partes en esta misma audiencia y revisado como ha sido el presente expediente se puede observar en los alegatos y pruebas documentales que rielan en el expediente, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar el aumento de la Obligación de Manutención y pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, solicitados por la ciudadana LAURA DEL CARMEN SANCHEZ USECHE, en su carácter de madre de los menores PRATO SANCHEZ (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N..N.A.), contra el ciudadano JUAN GABRIEL PRATO SANDIA.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Treinta dólares americanos (USD. 130) mensuales para ambos menores, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, a través de transferencia, pago móvil o en efectivo.
TERCERO: Se fija como cuotas especiales y adicionales la cantidad de Ciento Treinta dólares americanos (USD. 130) mensuales para ambos menores mensuales para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños respectivamente la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, a través de transferencia, pago móvil o en efectivo, para el mes de Septiembre y Diciembre cancelara un total de Doscientos Sesenta dólares americanos (USD. 260) que corresponde a la cuota especial y la Obligación de manutención. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como el vestido, calzado, la recreación y gastos escolares del menor entre otros de manera justificada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Doce días del mes de febrero de 2026.- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
LAURA DEL CARMEN SANCHEZ USECHE
PARTE DEMANDANTE
JUAN GABRIEL PRATO SANDIA
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOLY NOGUERA
EXP: 7407-2012
CGMC/Yn
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