Al respecto quien Juzga hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se evidencia que en fecha 27 de junio de 2025, al folio 144, se encuentra pronunciamiento de la negación de la solitud realizada por el abogado apoderado de los Co- demandados en fecha 19 de diciembre de 2024 y ratificadas en fechas 21/01/2025 y 12/04/2025.
Ahora bien, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece y garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo prevé el artículo 26 que dice: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, si.....