REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2023-000060
ASUNTO : SP21-D-2023-000060

Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de Enero del año 2026, recibido en este Juzgado en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2026, suscrito por la ciudadana ABOGADA ZULEYMA UZCATEGUI, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “De fecha 24 de octubre de 2023 suscrita por la Defensora Educativa MSC Maria Mora quien deja constancia de lo siguiente en beneficio de niños niñas y adolescente la presente es para remitir el caso de los adolescentes la presente es para remitir el caso de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de la Unidad Educativa Tucape Municipio Cárdenas quienes presuntamente son víctimas del acoso escolar verbal y físico por parte del adolescente Cristian Zambrano que los golpea le lanza los útiles escolares le saca sus pertenencias del morral y lo amenaza con golpearlo a la hora de la salida, es todo”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1-DENUNCIA: De fecha 24 de octubre de 2023 suscrita por la Defensora Educativa MSC María Mora quien deja constancia de lo siguiente en beneficio de niños niñas y adolescente la presente es para remitir el caso de los adolescentes la presente es para remitir el caso de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de la Unidad Educativa Tucape Municipio Cárdenas quienes presuntamente son víctimas del acoso escolar verbal y físico por parte del adolescente Cristian Zambrano que los golpea le lanza los útiles escolares le saca sus pertenencias del morral y lo amenaza con golpearlo a la hora de la salida, es todo.
2-ORDEN DE INICIO De fecha 25 de octubre de 2023 suscrita por la Abogada. Geraldine García Fiscal Auxiliar de Guardia en la unidad de atención a la víctima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien deja constancia del inicio de investigación.
3- OFICIO 20-F19-0657-2023, De fecha 22 de febrero de 2023 suscrita por Rafael Ramírez M, Director Estadal de Servicio de Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF San Cristóbal.
4-OFICIO NRO 9700-164-0005, De fecha 27 de octubre de 2023 suscrito por la Abogada. Yumary Desiré Sayago Velandia Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Decima Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
5. ACTA PENAL, En la que dejaron constancia entre otras cosas prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la presente causa fiscal.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS Y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 417 y 175 del Código, en virtud de denuncia interpuesta ante la Defensora Educativa MSC, : De fecha 24 de octubre de 2023 suscrita por la Defensora Educativa MSC María Mora quien deja constancia de lo siguiente en beneficio de niños niñas y adolescente la presente es para remitir el caso de los adolescentes la presente es para remitir el caso de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de la Unidad Educativa Tucape Municipio Cárdenas quienes presuntamente son víctimas del acoso escolar verbal y físico por parte del adolescente Cristian Zambrano que los golpea le lanza los útiles escolares le saca sus pertenencias del morral y lo amenaza con golpearlo a la hora de la salida, es todo., este ciudadano decide interponer la denuncia en vista de los hechos acontecidos, a estos hechos se le investigación correspondiente, es todo, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.